Corte Constitucional de Colombia se pronuncia sobre indemnización sustitutiva en pensiones

Cuando un afiliado solicita a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos esto no le impide continuar cotizando a ese sistema.

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La Corte Constitucional de Colombia dio a conocer que, cuando un afiliado al Sistema de Seguridad Social solicita a su fondo de pensiones la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, de manera voluntaria, esto no le impide continuar cotizando a ese sistema.

Se lee en la disposición del Alto Tribunal que la ponencia de la magistrada Cristina Pardo Schlesinger, señaló que no hay impedimento alguno “para que quienes continúen asegurados y cotizando de forma obligatoria al Sistema de Seguridad Social, accedan a una pensión que cubra un riesgo distinto al que eventualmente se hubiera reconocido por medio de la indemnización sustitutiva o devolución de saldos”.

El pronunciamiento de la Corte Constitucional se da tras el estudio de una tutela contra Porvenir, por el bloqueo en el sistema pensional de un trabajador colombiano después de recibir la devolución de saldos que reclamó al sufrir un accidente “que le ocasionó una pérdida de capacidad laboral del 52,45 % en el 2011, puesto que no reunía los requisitos para obtener la pensión de invalidez”.

Otros detalles de la decisión

El fondo pensional aseguró, en el marco del proceso, que no podía recibir los aportes del demandante, debido a que ya le había sido reconocida la devolución de saldos como prestación subsidiaria.

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El proceso de la Corte Constitucional aclara que, para el ciudadano, esta decisión arbitraria lo perjudica, “puesto que ninguna empresa quiere emplearlo si no pueden descontarle los aportes respectivos, es decir salud, ARL y pensión, siendo su salario su única fuente de ingreso”.

Con esto de base, advierte el pronunciamiento de la Corte Constitucional que la devolución de saldos por invalidez constituye una prestación “que suple de alguna manera la contingencia que enfrenta una persona que no cumple los requisitos necesarios para acceder a una pensión por dicha eventualidad, sin que ello sea óbice para continuar construyendo un capital que a futuro le permita obtener un beneficio pensional por vejez”.

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