Estos son los cambios en Colombia para el tráfico postal y envíos urgentes

La Dian dio a conocer la entrada en vigor de algunos cambios para el tráfico postal y envíos urgentes a Colombia.

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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN. Foto: DIAN

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer la entrada en vigor de algunos cambios para el tráfico postal y envíos urgentes a Colombia.

Explica la disposición, aprobada en la más reciente reforma tributaria, que los envíos inferiores a US$200 que ingresen por tráfico postal y envíos urgentes no deberán llevar a cabo el pago de IVA.

Esto último, recuerda la institución, siempre y cuando sean procedentes de Estados Unidos. Así mismo, la normativa aplica cuando se trate de mercancías con fines comerciales.

“En cuanto al pago de los tributos aduaneros para las mercancías que ingresan por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la Dian recuerda que se debe tener en cuenta que todos los envíos, si son clasificados por la subpartida general de la modalidad, deben pagar arancel del 10 % así como 19 % de IVA” agrega el documento.

Añade la Dian que los envíos procedentes de países diferentes a Estados Unidos deben pagar el IVA al no cumplir con lo dispuesto en la Ley de Inversión Social.

Y, adicionalmente, los envíos no deben considerarse para fines comerciales, “de lo contrario deberán realizar el pago del IVA”.

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Finalmente, la Dian aseguró que, para el pago de los impuestos, se necesita que el intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, al momento de la entrega de la mercancía, informe el valor a pagar por concepto de tributos aduaneros, las cuentas bancarias a utilizar para dicho pago “y se firmará la declaración simplificada de importación para efecto de finalizar la modalidad y disponer libremente de la mercancía”, concluye la Dian.

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