Así podrá reducir sanciones e intereses a pagar si le debe dinero a la Dian

La norma firmada les permitirá a los deudores con la Dian tener un alivio en los pagos que tienen pendientes.

Así podrá reducir sanciones e intereses a pagar si le debe dinero a la Dian

Con la firma de una norma, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) le dio vía libre a un artículo aprobado en la más reciente reforma tributaria, que les permitirá a los deudores con esta entidad tener un alivio en los pagos pendientes.

El director de la entidad, Lisandro Junco, firmó la Resolución 126 de 2021, que beneficiará a quienes estaban en mora al 30 de junio de 2021 y su incumplimiento se haya ocasionado o agravado por la Covid-19.

Pueden acceder todos los contribuyentes que sean deudores, bien sea como principal, solidario, subsidiario o garante. Y aplican para todas las obligaciones de la Dian. Lea más en Finanzas Personales.

Estos son los principales puntos a tener en cuenta, tanto para quienes deseen reducir los intereses a pagar como para quienes busquen acceder a un menor pago de sanciones, o recibir una facilidad de pago.

Reducción en tasa de interés

La tasa de interés moratoria para estos casos se liquidará diariamente al 20% del interés bancario corriente (IBC) para créditos de consumo y ordinario, que define la Superintendencia Financiera.

Normalmente, el pago de intereses por mora que se aplica en la Dian depende de la usura, mientras que la ‘amnistía’ actual permite usar el IBC, que puede ser hasta 10 puntos menor a la usura.

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El plazo para hacer parte del programa aplica para los pagos realizados desde el 14 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Y para que sea aprobada, el contribuyente debe estar en mora en el pago al 30 de junio de 2021. Además, como se mencionó previamente, el incumplimiento debió ocasionarse o empeorarse por la pandemia.

Sanciones

Las obligaciones que se pueden pagar con el beneficio son todas aquellas que estén pendientes con la Dian y estén en mora al 30 de junio de 2021.

Aplica para sanciones autoliquidadas y las que haya impuesto la entidad, pero en todo caso debieron haber ocurrido antes de la fecha previamente indicada. Y debieron haberse ocasionado o agravado por los efectos de la crisis del coronavirus.

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Si se cumplen estos requisitos, las sanciones se reducirán en 80% del monto de la sanción adeudada y podrán pagarse hasta finales de este año.

Para hacer esto, se debe tomar el valor de la sanción actualizada y aplicarle el 20%. Una vez se tenga el valor, se deberá diligenciar el formulario 490 en la página de la entidad y posteriormente realizar el pago, por medios físicos o virtuales.

Facilidades de pago

Finalmente, en la Ley de Inversión Social se incluyeron facilidades de pago para los deudores de la Dian, que también podrán aplicarse desde este año.

Así las cosas, estas personas podrán solicitar un alivio, con el cual se les otorgará un plazo para pagar en cuotas el valor en mora de cualquier obligación que esté en mora desde el 30 de junio pasado.

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El plazo para presentar la solicitud, que debe incluir documentos de respaldo, es el próximo 10 de diciembre. Para hacerlo, se debe radicar la solicitud en la ventanilla física o buzón electrónico de correspondencia de la dirección seccional a la cual pertenece.

Este correo debe incluir los siguientes documentos, si es una persona natural:

  • Copia del documento de identidad.
  • Para asalariados se debe anexar el certificado de ingresos expedido por la entidad con la que tiene vínculo laboral.
  • Para independientes no obligados a llevar contabilidad, es necesario tener certificado de ingresos firmados por el contador donde consten los ingresos del solicitante.
  • Un flujo de caja proyectado por el término del plazo solicitado donde se incluya el pago de las cuotas a pactar.

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En tanto, si el solicitante es una empresa o tiene régimen de persona jurídica, debe incluir:

  • Copia del documento de identidad del signatario.
  • Certificado de existencia y representación legal con una vigencia no superior a un mes.
  • Acta del órgano competente, mediante la cual se autoriza al representante legal para solicitar la facilidad.
  • Poder debidamente otorgado cuando se actúe a través de apoderado.
  • Flujo de caja proyectado por el término del plazo solicitado donde se incluya el pago de las cuotas a pactar.
  • Copia de la cédula y tarjeta profesional del contador que los elaboró y los del revisor fiscal cuando haya lugar.

En cualquiera de los casos, se debe aportar una garantía si el plazo a solicitar es superior a 12 meses. Allí se decreta la medida cautelar sobre el bien que se entrega en garantía.

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Pero si el plazo se pide es de hasta 12 meses, solo se requiere hacer una relación de bienes del solicitante.

Los beneficios por acceder a una facilidad de pago incluyen la suspensión del proceso de cobro, el levantamiento de las medidas cautelares (como embargo a bancos) y se mantiene la tasa de interés bancario a pagar al 20%, siempre que se cumpla con lo pactado.

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