Los nuevos trámites para empresas interesadas en la Ronda Colombia 2021

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia modificó el concepto de manifestación de interés.

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Foto: larepublica.co

La Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) de Colombia modificó el concepto de manifestación de interés con el objeto de permitir que los participantes interesados en incorporarse a la oferta del proceso de áreas disponibles en la Ronda Colombia 2021, lo hagan con el compromiso de tramitar oportunamente y en debida forma la habilitación correspondiente. Para más información de petróleo haga clic aquí.

Para la ANH, dentro del plazo dispuesto para el efecto en el cronograma, las personas jurídicas no habilitadas, interesadas en que una o más áreas disponibles previamente delimitadas y denominadas por la Agencia, se incorporen a la oferta del Proceso Permanente de Asignación de Áreas, podrán realizar la manifestación correspondiente mediante la presentación del Formato No. 28 “Carta de Intención”.

Además, deberá ser acompañada de los documentos que acrediten su existencia y representación legal.

Con la presentación de la carta de intención la persona jurídica que manifiesta interés contrae la obligación de demostrar su capacidad para contratar con la ANH, a más tardar en la fecha de corte de habilitación que sigue a su manifestación, y a presentar propuesta válida por el área objeto de su solicitud, en caso de que esta se incorpore al proceso de selección con ocasión de esta última, y la capacidad económico-financiera del interesado sea suficiente para ello.

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Entre tanto, los mencionados documentos deben radicarse en la oficina de correspondencia de la ANH en sobre sellado con carta remisoria externa en la que se indique el número de folios que lo componen.

De manera excepcional, los documentos exigidos podrán remitirse vía correo electrónico dirigido a [email protected], sin perjuicio de que una vez habilitado el servicio de atención presencial a público y la consecuente recepción de documentos en físico, la ANH exija la radicación física de los mismos.

De otro lado, en caso de que en un corte (con posterioridad a la publicación de la Adenda No. 23 a los presentes Términos) se presenten dos o más manifestaciones de interés o solicitudes de incorporación válidas respecto de una misma área, el primer criterio de selección será el tipo de contrato mediante el cual el solicitante aspira a su adjudicación.

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En consecuencia, de presentarse manifestaciones de interés y solicitudes de incorporación por una misma área, unas encaminadas a la asignación del área eventualmente incorporada mediante contrato de Evaluación Técnica (TEA) y otras mediante contrato de Exploración y Producción (E&P), las primeras serán rechazadas.

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