El ‘lado oculto’ de la reforma tributaria o Ley de Inversión Social de Colombia

Análisis de BDO Colombia, consultora en servicios tributarios, sobre la reforma tributaria o Ley de Inversión Social y sus implicaciones económicas.

Colombia reduce meta de déficit fiscal al 7,6 % del PIB en 2021; redujo proyección de deuda

Análisis de BDO Colombia, consultora en servicios tributarios, sobre la reforma tributaria o Ley de Inversión Social y sus implicaciones económicas.

Tras la sanción presidencial de “Ley de Inversión Social” el pasado 14 de septiembre, BDO en Colombia, consultora experta en servicios tributarios se dio a la tarea de analizar las principales modificaciones y adiciones que presenta la norma con sus efectos en las finanzas del tejido empresarial. Vea más en Macroeconomía.

Daniel Bulla, Tax Partner en BDO Colombia señala “Desde BDO identificamos que la Ley de Inversión Social presenta, amen del mensaje de austeridad y control al endeudamiento macroeconómico, cuatro claros vectores”, indicó el experto.

Los hechos de análisis los enunció así:

(i) Modificaciones al recaudo traducidas en cambios sustanciales al Estatuto

(ii) Una apuesta país de luchar contra la evasión mediante el fortalecimiento de herramientas de información

(iii) La tradicional amnistía de procesos morosos y…

(iv) Las medidas de reactivación económica subvencionando el empleo, la educación, la renta básica a través del ingreso solidario y los efectos adversos del Covid.

Estos son los cuatro focos de los cuales el Gobierno Nacional se vale para buscar recaudar $15,2 billones. En este análisis el analista presenta, sin desglosar toda la Ley, algunos aspectos “no dichos” de la norma, pero que tienen un impacto sobre las personas naturales y jurídicas.

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1. Impuesto sobre la Renta

  • Sobretasa del 3% para instituciones financieras: más allá del aumento nominal de la tarifa para todas las personas jurídicas al 35%, para resaltar, nuevamente y hasta el año 2025, de una tarifa del 38% para estas entidades (solo aplicará para aquellas organizaciones que tengan una renta gravable igual o superior a 120.000 UVT).

Sin bien es un sector que refleja normalmente utilidades y sujetos al debido control de constitucionalidad se llama por sus resultados a contribuir ese apéndice adicional de impuesto.

Si bien el efecto material de estos 3 puntos adicionales debería impactar en el año 2023, momento en el cual se paga el periodo fiscal 2022, la Ley exige un esfuerzo de caja incluso desde un año anterior al contemplar que deberá pagarse de forma anticipada en la renta del año 2021.

  • Descuento del ICA en el impuesto sobre la renta: frente a la promesa de valor del 100% del descuento del ICA que entraba en vigor a partir del 2022, se deroga esta alternativa y, en consecuencia, se deja a medias la recuperación de este impuesto regresando a un panorama agregado de tributación que al impuesto sobre la renta le debe sumar ICAs, GMFs etc, etc, etc.
  • Otras medidas importantes: Llama la atención en cuanto al impuesto sobre la rentados puntos a anotar: primero, la negativa con la que en el curso de los debates contó la intensión de reducir la retención en la fuente en el pago de los intereses de los TES del país que buscaba dar un mensaje interesante a los mercados internacionales.
  • Y segundo, en contraposición, el guiño a los proponentes legislativos para incluir en las ponencias el alivio a los proyectos de infraestructura mitigando el impacto de doble imposición entre concesiones y accionistas que por sus particularidades y la arquitectura del Estatuto tributario se estaba presentando.  

2. Impuesto sobre las ventas – IVA 

  • Exclusión de IVA en la importación de bienes de tráfico postal para envíos “urgentes” o envíos de entrega rápida cuyo valor no exceda USD 200 se establece como regla general la activación del pago del impuesto en la nacionalización, la exclusión que teníamos solo operará cuando los bienes sean procedentes de países con los cuales Colombia haya suscrito un acuerdo o Tratado de Libre Comercio (TLC) y esta disposición se haya negociado, es decir solamente USA y Corea.

Es una buena medida, toda vez que las compras por canales de comercio electrónico al no considerar impuestos ni a la salida de los países desde donde venían, ni a la entrada de Colombia, dejaban los mismos productos en desventaja cuando se compraban en Colombia, al estar gravados con IVA normalmente acá en el país.

Este beneficio no aplica, en estos dos casos (US y Corea) cuando las importaciones tengan fines comerciales.

  • Devolución automática de saldos a favor, que procederá en un nuevo formato simplificado para los productores de bienes exentos del IVA (proteínas en su mayoría) con derecho a devolución bimestral, siempre eso sí, que los impuestos descontables que generan la operación exenta se encuentren soportados el 100% en factura electrónica, lo cual parece ser el desafío real (…)

3. Medidas para impulsar la reactivación económica

  • Días sin IVA: vuelven hasta 3 días sin IVA en la venta de bienes corporales muebles el 28 de octubre, 19 de noviembre y 3 de diciembre de 2021.  Como observación, se incluyen dentro de los bienes objeto de la exención, las estufas y electrodomésticos que utilizan el gas combustible o energía solar para su funcionamiento, las manillas, guantes de béisbol y sóftbol, guantes de boxeo y gafas en general que siempre se perdieron de vista en los formatos de IVA anteriores.
  • Beneficio de economía naranja, acá hay interesantes cambios, primero una zanahoria que deroga el requisito de monto mínimo de inversión requerido (4.400 UVT) permitiendo una aplicación universal al régimen; segundo, otro dulce que amplía el término para acceder al beneficio hasta el 30 de junio de 2022, lo cual era obvio, habida cuenta que el plazo expiraba este 31 de diciembre de 2021 y no tenía sentido una ventana tan corta con nuevas reglas y tercero, el garrote limitando la aplicación del beneficio como renta exenta de 7 a 5 años.
  • Obras por impuestos: se incluyen dentro de los proyectos que pueden ser financiados, aquellos que: tengan altos índices de pobreza, carezcan total o parcialmente de infraestructura para la provisión de servicios públicos domiciliarios, estén localizados en las zonas no interconectadas y Áreas de Desarrollo Naranja, parece que esto amplia el espectro del esquema a todo el país si se ve de fondo.
  • Programa de apoyo a empresas afectadas por el Paro Nacional: se crea un aporte o subvención estatal del 20% de un SMLMV para apoyar el pago de obligaciones laborales de los meses de mayo y junio de 2021 a los empleadores. Se debe demostrar mediante certificación, la disminución del 20% o más de sus ingresos frente a los ingresos obtenidos en marzo de 2021. Es concurrente con el beneficio PAEF.

4. Régimen simple 

  • Luego de muchas proposiciones en cuanto a racionalizar el incremento en la tarifa corporativa de renta en perfiles de compañías pequeñas y medianas, solo se obtuvo el incremento del límite superior de ingresos brutos para acceder al régimen de tributación simple, pasando de 80.000 UVT anuales a 100.000 UVT (gravitando en un umbral muy cercano al millón de dólares como dato interesante).

Además, se extiende el plazo para acogerse al régimen simple hasta el último día hábil del mes de febrero del año gravable.

  • Aunque era una medida muy articulada con las fórmulas de reactivación que se pedía para la generalidad de estas industrias tan afectadas por la pandemia, solamente para aquellos inscritos en SIMPLE por el año 2022 se estableció que no serán responsables del IVA ni del Impuesto Nacional al Consumo de Restaurantes, los contribuyentes que desarrollen actividades de expendio de comidas y bebidas.

5. Registro Único Tributario – RUT

  • La DIAN podrá inscribir de oficio en el RUT a cualquier persona natural que sea sujeto de obligaciones tributarias. La información para la inscripción será tomada del Departamento Nacional de Planeación, la Registraduría Nacional del Estado Civil y la Unidad Especial de Migración Colombia con lo que se ratifica que la información puede ser el camino para sin medidas de recaudo se busque el dinero que está en cabeza de todo ese universo de potenciales contribuyentes que hoy no ve el radar del sistema.

6. Infracciones de normas de tránsito

  • Para vehículos se reducirán las multas en los siguientes porcentajes:
  • Hasta el 14 de mayo de 2022 se pagará el 50% del capital sin intereses.
    • Desde el 15 de mayo y hasta el 14 de septiembre de 2022 se pagará el 80% del capital sin intereses.
  • Para motos se reducirán las multas en los siguientes porcentajes:
    • Hasta el 14 de marzo de 2022 se pagará el 20% del capital sin intereses.
    • Desde el 15 de marzo y hasta el 14 de mayo de 2022 se pagará el 40% del capital sin intereses.
    • Desde el 15 de mayo y hasta el 14 de septiembre de 2022 se pagará el 60% del capital sin intereses.

Frente a estas amnistías, debe acentuarse el mensaje que las mismas son claramente violatorias del derrotero que la Corte Constitucional ha sentado frente a la condonación del principal, con lo que será interesante ver el examen de constitucionalidad a estas disposiciones.

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