La Superintendencia Financiera de Colombia dio a conocer la Circular Externa (propuesta para comentarios) mediante la cual se imparten instrucciones relacionadas con la actividad de formación de liquidez.
La idea de este documento es facilitar la profundización del mercado de valores.
Así mismo, el documento pretende “atender las características propias de las operaciones de las sociedades comisionistas de bolsa como formadores de liquidez e intermediarios del mercado de valores”. Vea más de mercados
Entre algunas de las disposiciones se tiene en cuenta para estos formadores de liquidez no realizar operaciones por cuenta propia sobre los valores objeto de negociación y para los cuales suscribió el contrato como formador de liquidez con el emisor.
En cambio, sí se pueden pactar beneficios tarifarios o reputacionales con las bolsas de valores o con los sistemas de negociación de valores.
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Añade la circular que estos deben “ejecutar el contrato de manera autónoma y con total independencia del administrador del patrimonio autónomo y del emisor”.
Por lo demás, se busca que estos generadores anuncien, a través de su página web, o el empleo de cualquier otro medio de comunicación, su condición de formador de liquidez y los valores objeto de dicha actividad.
“Así como el mecanismo a través del cual desarrolla las actuaciones y operaciones como formador de liquidez. Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones de información relevante que le asisten al emisor”, agrega el documento.
El plazo para la entrega de estos comentarios será el próximo 29 de septiembre de 2021, con hora de cierre a las 5:00 p.m.
Encuentre acá la circular externa.
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