Un Comité Ad Hoc de anulación bajo los auspicios del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (Ciadi) decidió no anular el laudo dictado el 27 de agosto de 2019 que condenaba a Colombia a devolver US$19,1 millones, más intereses, los cuales había pagado Prodeco por una decisión de responsabilidad fiscal de la Contraloría General de la República. Para más información de minería haga clic aquí.
La estrategia inicial de defensa jurídica del Estado colombiano logró que, de los más de US$600 millones que Glencore estimaba en pretensiones, solo se condenara al Estado colombiano a la devolución de los US$19,1 millones que Prodeco había pagado a Colombia en razón del fallo de responsabilidad fiscal emitido por la Contraloría General de la República en enero de 2016.
Pese a que con la decisión del Ciadi del 27 de agosto de 2019 se redujo en 97 % las pretensiones económicas reclamadas por Glencore, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y la firma Dechert LLP., encargados de la defensa en este caso, solicitaron al Centro Internacional la constitución de un Comité Ad Hoc para anular el laudo que ordena a Colombia la devolución del monto ya mencionado.
La decisión de solicitar la anulación de laudo se basó en el hecho de que el Tribunal quebrantó, de manera grave, varias normas de procedimiento al desconocer pruebas relacionadas con las actuaciones engañosas de Glencore – Prodeco para obtener el Otrosí No. 8 en beneficio propio y en detrimento de la Nación.
Asimismo, el Tribunal inadmitió documentos que demostraban actuaciones indebidas de Glencore – Prodeco.
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Dichos documentos fueron transmitidos a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), de conformidad con el Derecho colombiano.
Por estos hechos, la Fiscalía imputó cargos a dos exfuncionarios de Ingeominas por interés indebido en la celebración de contratos, en relación con sus actuaciones para lograr la firma del Otrosí 8.
Según la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, el Comité Ad Hoc de anulación, en su análisis, acogió la posición de Colombia según la cual la Agencia puede coordinarse con diferentes entidades del Estado, tales como la SIC, con la finalidad de apoyar la defensa del Estado en los arbitrajes.
“Esto reafirma la legitimidad internacional de la coordinación interinstitucional que ejerce la Agencia con el fin de garantizar la mejor defensa de los intereses litigiosos del Estado; si el Estado es una unidad bajo el Derecho internacional, también lo debe ser para poder defenderse ante los reclamos de los inversionistas, lo que justifica la colaboración entre las diferentes instancias del Estado en, entre otros aspectos, la consecución de pruebas documentales”, precisó la entidad.
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Y añadió que “respeta y reconoce las facultades de las instancias internacionales y está convencida del uso de mecanismos alternos de solución de controversias que resuelvan con mayor prontitud los casos. La decisión del Tribunal de inadmitir ciertas pruebas obtenidas por Colombia que demostraban la ilegalidad en la suscripción del Otrosí No. 8, sin embargo, implicó la violación del derecho al debido proceso del país, como Estado demandado, lo que justificaba la anulación del laudo”.
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