Reforma tributaria benefició a deudores de multas de tránsito en Colombia

El artículo 49 de la ley de inversión social o reforma tributaria en Colombia concedió una amnistía a los morosos por multas de tránsito.

El artículo 49 de la ley de inversión social o reforma tributaria en Colombia concedió una amnistía a los morosos por multas de tránsito.

A partir de este 15 de septiembre de 2021, se podrán pagar las deudas por comparendos de tránsito en Colombia con descuentos en el capital de la multa y sin intereses de mora. Vea más en Finanzas Personales.

Así quedó definido en la Ley 2155 del 14 de septiembre de 2021 o llamada también Ley de Inversión Social, la cual fue sancionada por el presidente de Colombia, Iván Duque.

De acuerdo con el representante a la Cámara, Oscar Darío Pérez, ponente del proyecto de Ley, la inclusión del beneficio a los deudores de comparendos de tránsito en Colombia no requiere de ningún procedimiento posterior, ni reglamentación alguna.

“Por este motivo, al ser tan claro el artículo no se requiere esperar ninguna reglamentación. Los morosos de las multas de tránsito pueden acercarse a las respectivas oficinas de tránsito de sus municipios y aprovechar el beneficio que trae la Ley”, indicó el congresista.

Esto dice el artículo 49 de la reforma tributaria

La Ley de Inversión Social, en su artículo 49 dice:

“ARTÍCULO 49º. Adiciónese un artículo transitorio a la Ley 769 de 2002, así:

ARTÍCULO TRANSITORIO. Los deudores de multas por infracciones a las normas de tránsito que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

2. Entre los cuatro (4) Y los ocho (8) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 50% del capital sin intereses de mora.

3. Entre los ocho (8) y los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 80% del capital sin intereses de mora.”

Según el representante Pérez, los morosos que tienen actualmente un cobro coactivo pueden también recibir un principio de favorabilidad para realizar un acuerdo de pago con su multa y acogerse al beneficio.

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Cabe aclarar que la condición especial de pago establecida en el presente artículo, no se aplicará para el pago de multas por infracciones a las normas de tránsito impuestas a conductores bajo el influjo del alcohol u otras sustancias psicoactivas; y cuyas sanciones penales y administrativas están establecidas en la Ley 1696 de 2013.

Deudas por multas de tránsito en motocicletas

Los deudores de multa por infracciones a las normas de tránsito de motocicletas, que se hayan hecho exigibles con anterioridad al 30 de junio de 2021, tendrán derecho a la siguiente condición especial de pago:

1. Dentro de los 6 meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley se pagará el 20% del capital sin intereses.

2. Entre los 6 y 8 meses siguientes a la entrada en vigencia de la ley se pagará el 40% del capital sin intereses.

3. Después de los 8 y hasta los 12 meses, pagará el 60% del capital sin intereses.

Ya está habilitado el pago por Simit

Según Sandra Tapias, la directora técnica del Sistema Integrado de Información de Multas y Sanciones por Infracciones de Tránsito (Simit), perteneciente a Fedemunicipios, ya está habilitada la plataforma para acogerse al pago con descuento.

“Desde que el texto de la reforma tributaria fue conciliado por Senado y Cámara de Representantes, actuamos coordinadamente en el sistema para que una vez sancionada la norma se pudiera dar cumplimiento con la Ley”, indicó la funcionaria.

Es por esto que los conductores pueden ingresar a la plataforma y hacer el pago por PSE o dirigirse a la secretaría de transito de su ciudad para realizar el trámite.

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