Corte Constitucional tumba piso de protección social en Colombia

Corte Constitucional dio a conocer que, en el estudio sobre el Plan Nacional de Desarrollo, hace salvedad al artículo 193 de la iniciativa.

La Corte Constitucional dio a conocer que, en el marco del estudio sobre el Plan Nacional de Desarrollo, hace una salvedad respecto al artículo 193 de la iniciativa.

Este artículo hace referencia al piso de protección social para personas con ingresos inferiores a un salario mínimo.

Recuerda este apartado de la ley que “las personas que tengan relación contractual laboral o por prestación de servicios, por tiempo parcial y que en virtud de ello perciban un ingreso mensual inferior a un salario mínimo mensual legal vigente deberán vincularse al Piso de Protección Social que estará integrado por: el Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad en Salud, el Servicio Social Complementario de Beneficios Económicos Periódicos (Beps) como mecanismo de protección en la vejez y el Seguro Inclusivo que amparará al trabajador de los riesgos derivados de la actividad laboral y de las enfermedades cubiertas por Beps”.

Decidió la Corte Constitucional declarar ese artículo como inexequible por cuenta de vulnerar el principio de unidad de materia.

Con esto de base, el alto tribunal insta a que este piso de protección social deba regularse mediante un proceso legislativo ordinario previsto en la Constitución. Vea más de macroeconomía acá

Añade la decisión de la Corte que los efectos de la decisión se difieren partir del 20 de junio del año 2023.

Lo anterior teniendo en cuenta la “necesidad de no afectar los derechos de los ciudadanos que ya se hubiesen vinculado al mecanismo del piso de protección social”.

Para la Corte está claro que el mecanismo obedece a la necesidad de incluir a población vulnerable de forma progresiva, a un sistema que permita un sustento mínimo de cobertura en salud, pensiones y riesgos que ameritan la protección social del Estado.

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“En consecuencia, la expulsión inmediata de la norma acarrearía, necesariamente, traumatismos respecto de las personas que ya se encuentran afiliadas e inscritas en el Piso de Protección Social, en aplicación de la norma cuestionada y sus normas reglamentarias, y cuyo desarrollo requiere certidumbre”, concluyó la decisión.

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