Reforma tributaria en Colombia propone multas por conducir bajo sustancias psicoactivas

Entre los 27 nuevos artículos de la ponencia para primer debate de reforma tributaria de Colombia, hay uno que llama la atención.

Foto: Diario de Avisos

Entre los 27 nuevos artículos que hacen parte de la ponencia para primer debate de reforma tributaria de Colombia, hay uno que llama la atención y tiene que ver con nuevas sanciones a conductores en el país.

Un nuevo artículo busca que mediante el esquema que se establece que en el examen de alcoholemia, efectuada a conductores, se verifique la presencia, no solo de alcohol sino de cualquier otro tipo de sustancias que afecten directamente la capacidad psicomotriz en el organismo. vea más de política acá

Es decir, verificar si el conductor está bajo los efectos de drogas como la marihuana o la cocaína.

Establece el artículo nuevo que, en caso de comprobarse algún tipo de sustancia psicoactiva en el conductor, se imponga la sanción “más gravosa” establecida en el artículo 152 de la ley 769 de 2002.

Lo anterior sería tipificado como tercer grado de embriaguez, lo que quiere decir que, según la normativa, en primer lugar se establece la cancelación de la licencia de conducción.

Así mismo se obligará a la realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante 90 horas.

Además de una multa correspondiente 1.440 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), es decir: $43,6 millones. Lo anterior si la recurrencia de la falta contabiliza tres infracciones.

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Para una sola vez, la sanción se reduce a la suspensión de la licencia y una multa que asciende a 770 salarios mínimos diarios: $23,3 millones.

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