Colombia alista lineamientos para generación de energía eléctrica con geotermia

Ministerio de Minas y Energía expidió una resolución, que tiene el fin de exponer cómo se adoptarían los lineamientos y requisitos.

Colombia tendrá subasta de geotermia en el segundo semestre de 2024: ANH
ANH. Imagen: BID

El Ministerio de Minas y Energía de expidió una resolución, para comentarios, que tiene el fin de exponer cómo se adoptarían los lineamientos y requisitos para aumentar el conocimiento sobre el subsuelo y fomentar la exploración y explotación del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica. Para más información de enegía haga clic aquí.

Según la normativa, que estará para comentarios hasta el tres de septiembre de 2021, el desarrollo de las actividades para la exploración y explotación de geotermia en Colombia para la generación de energía eléctrica está compuesto por dos etapas: la etapa de exploración y la etapa de explotación.

Al respecto, el expedirá un reglamento de condiciones técnicas en el que se establezcan los requisitos y obligaciones para la realización de actividades durante la etapa de exploración y la etapa de explotación, como, por ejemplo, los requisitos de perforación, inyección, abandono de pozos, así como, los requerimientos para explotación sostenible del recurso.

Asimismo, el Ministerio determinará la forma en la que hará el seguimiento, vigilancia y control del cumplimiento de estas obligaciones técnicas.

Vale decir que los requisitos técnicos a los que se refiere este artículo incluirán las medidas necesarias para garantizar la utilización de las mejores prácticas para el desarrollo de las actividades, la protección del medio ambiente, la seguridad de las operaciones y el desarrollo sostenible.

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En la nueva resolución se establece que el desarrollador deberá dar cumplimiento a todos los requisitos ambientales que le sean aplicables, entre estos, la obtención previa de la licencia ambiental, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales requeridos para prevenir, mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales debidamente identificados que puedan presentarse en la etapa de exploración y etapa de explotación.

Vale decir que, en ningún caso, se desarrollará en las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas (Sinap) ni en contraposición de lo establecido en la Ley 1930 de 2018. Además, se deberán tener en cuenta las restricciones para las áreas del Sistema Regional de Áreas Protegidas (Sirap), ecosistemas estratégicos y áreas ambientalmente sensibles.

Las compañías que estén interesadas en solicitar la respectiva licencia ambiental deberán cumplir con el registro en firme tanto para etapa de exploración y como para la etapa de explotación.

Entre tanto, el desarrollador que haya adelantado el registro de exploración o el registro de explotación, realizará todas las actividades por su cuenta y riesgo y no actuará en ningún caso en nombre del Estado por lo que serán de su exclusiva responsabilidad todas las gestiones necesarias, incluyendo, pero sin limitarse, a la gestión predial y la obtención de la licencia, permisos, concesiones, autorizaciones y demás trámites ambientales.

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También, el desarrollador tendrá que adelantar todas aquellas acciones con el fin de conocer las áreas que solicita delimitar para evitar la superposición con proyectos del sector minero energético. En caso que no se pueda evitar, buscará promover la coexistencia de los proyectos.

Por su parte, la cartera de Minas y Energía, o la entidad que éste designe, administrará el registro geotérmico y fijará las condiciones para su otorgamiento. Éste será público y se actualizará periódicamente, con el fin de que el área de exploración y área de explotación puedan visualizarse con respecto a otras.

Además, el MinMinas podrá establecer una contraprestación económica y podrá exigir la constitución de garantías por el registro de proyectos en el registro geotérmico, con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que se derivan del mismo.

Los proyectos de exploración y de explotación del recurso geotérmico para la generación de energía eléctrica que actualmente tengan licencia ambiental, o ésta se encuentre en trámite, deberán acudir al Ministerio de Minas y Energía dentro del término de un año -a partir de la expedición de los requisitos técnicos y de la reglamentación del registro geotérmico- para solicitar el registro de exploración o explotación según corresponda.

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Asimismo, las autoridades ambientales deberán informar al Ministerio de Minas y Energía sobre los proyectos de generación de energía eléctrica con geotermia en Colombia que tengan licencia ambiental o ésta esté en trámite.

En consecuencia, no se podrá otorgar registro de exploración o explotación a un tercero distinto al titular sobre las áreas que abarquen la licencia ambiental o la solicitud de ésta.

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