El proyecto de ley busca modificar el artículo 138 de la Constitución Política para ampliar el periodo de sesiones ordinarias en el Congreso.
Según la propuesta, el periodo de sesiones en el Congreso iniciaría el 16 de febrero cada año, es decir un mes antes del periodo actual, el cual se retoma el 16 de marzo, según como está redactado el artículo 138 de la Constitución Política.
Con el decreto 866 de 2021, el gobierno de Colombia autorizó la publicación del proyecto de acto legislativo No. 37 de 2021 del Senado y 508 de la Cámara de Representantes, “Por medio del cual se modifica el artículo 138 de la Constitución Política de Colombia”. Vea más en Política.
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El artículo 138 dice actualmente lo siguiente:
“El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos periodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer periodo de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo el 16 de marzo y concluirá el 20 de junio”. Consulte acá el decreto.
El articulado propuesto dice lo siguiente:
ARTíCULO 1°. Modifíquese el artículo 138 de la Constitución Política, el cual quedará así:
«Artículo 138. El Congreso, por derecho propio, se reunirá en sesiones ordinarias, durante dos períodos por año, que constituirán una sola legislatura. El primer período de sesiones comenzará el 20 de julio y terminará el 16 de diciembre; el segundo iniciará el 16 de febrero y concluirá el 20 de junio.
Si por cualquier causa el Congreso no pudiese reunirse en las fechas indicadas, lo hará tan pronto como fuese posible, dentro de los períodos respectivos.
También se reunirá el Congreso en sesiones extraordinarias, por convocatoria del Gobierno y durante el tiempo que éste señale.
En el curso de ellas sólo podrá ocuparse en los asuntos que el Gobierno someta a su consideración, sin perjuicio de la función de control político que le es propia, la cual podrá ejercer en todo tiempo.
ARTíCULO 2°. El presente Acto Legislativo rige desde el 20 de julio de 2022 y deroga todas las normas que le sean contrarias.»
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