Colombia prohibiría quema de gas natural por exploración y explotación de hidrocarburos

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó una nueva resolución para evitar la exploración y explotación de hidrocarburos.

Sistema de suministro y transporte de gas natural en Colombia es débil: Asoenergía
FOTO: Pixabay

El Ministerio de Minas y Energía de Colombia publicó una nueva resolución, para comentarios, en la que se establecen lineamientos, requerimientos técnicos y procedimientos para la detección y reparación de fugas y el aprovechamiento de gas natural para evitar la quema y el venteo durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. (Para más información de energía haga clic aquí).

Es decir, el Gobierno Nacional buscará que, en vez de que el gas se queme, éste pueda ser usado en otra iniciativa o proceso.

Según esta resolución, aplican a todas las operaciones o actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en áreas continentales y costa afuera ubicadas en el territorio nacional.

Para el aprovechamiento del gas natural, el Ejecutivo buscará prohibir el desperdicio del recurso durante las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos. Se considera que existe desperdicio de gas cuando:

1. Exista uso ineficiente o inadecuado de volúmenes de gas

2. La producción de gas exceda la capacidad disponible de facilidades de tratamiento, almacenamiento, transporte y comercialización

3. No se utilice en sistemas de levantamiento artificial o usos operacionales adecuados

4. Se realice operaciones de despresurización del gas proveniente de anulares hacia la atmósfera

5. No exista aprovechamiento del volumen de gas natural que sea económicamente viable de ser utilizado.

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Vale decir que no se considerará desperdicio el volumen de gas que se quema por razones de seguridad o aquel que resulte económicamente inviable recuperar y utilizar conforme a lo señalado en la nueva resolución del Ministerio de Minas.

Entre tanto, la normativa también especifica que, al explotar un yacimiento de petróleo con gas natural asociado, el contratista deberá garantizar su aprovechamiento. Para estos efectos, deberá realizar estudios, evaluaciones y diseños necesarios de sus facilidades buscando implementar proyectos para la utilización del gas natural, ya sea mediante autoconsumo, comercialización, inyección, almacenamiento, operación entre otras.

Todo proyecto de almacenamiento subterráneo de gas natural debe estar previamente autorizado por la entidad de fiscalización. Se deberá realizar una prueba de inyectividad para determinar la capacidad de inyección en los pozos, para lo cual será diligenciado previamente el Formulario 7 “Permiso para trabajos posteriores a la terminación oficial”.

Durante el desarrollo de la perforación exploratoria el contratista podrá quemar los volúmenes de gas que se produzcan como resultado de las siguientes actividades, de acuerdo con lo establecido en la normativa:

1. Operaciones de control de pozo

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2. Pruebas iniciales

3. Pruebas extensas

Toda quema de gas natural realizada durante las operaciones de control de pozo debe ser reportada por el contratista a la entidad de fiscalización, a más tardar dentro de las 24 horas posteriores a inicio del evento, indicando como mínimo la hora, las causas y el volumen estimado de gas natural quemado.

De otra parte, el contratista podrá quemar gas natural, de acuerdo con los términos y volúmenes aprobados por parte de la entidad de fiscalización, para la realización de las pruebas iniciales de producción, que debe estar asociado a la zona e intervalos encontrados y probados.

La solicitud de permiso para quema de gas durante las pruebas iniciales deberá ser adjuntada al programa de prueba inicial del que trata el artículo 4° de la Resolución 40048 de 2015, o aquellas normas que la modifiquen o sustituyan.

Para solicitar el permiso anual de quema de gas natural, durante la explotación de hidrocarburos, el contratista deberá solicitar el permiso anual de quema de gas con mínimo 30 días calendario de antelación al inicio de la operación o previo al vencimiento del permiso vigente.

Durante las pruebas de producción de pozos exploratorios, se deberán garantizar las condiciones asociadas a la quema del gas natural, mediante el uso de equipos que reduzcan la radiación térmica y las emisiones generadas, en línea con las Buenas Prácticas de la Industria del Petróleo.

En la línea de gas a la salida del separador se deberá incluir un tambor separador de líquidos con el fin de recolectar los líquidos presentes. Lo anterior, con el fin de mejorar las condiciones del gas que va para la Tea.

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El contratista deberá verificar semestralmente la operatividad de las Teas del campo que se encuentre en producción, a través de un tercero debidamente certificado, con el fin de que evalúe en sitio la eficiencia del proceso de quema de gas natural y dicha verificación deberá ser reportada a la Entidad de Fiscalización, mediante la entrega de un informe.

Para ello, se utilizará la mejor tecnología disponible para el monitoreo de la llama, como cámara infrarroja para determinar la generación de humos por la quema de hidrocarburos líquidos o drones de medición de emisiones para comprobar el estado del sistema de ignición de pilotos o, equipos similares.

Para más información sobre el borrador de resolución haga clic aquí.

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