El Gobierno de Colombia y el Gobierno de Estados Unidos, a través de la Sección de Asuntos Antinarcóticos y Aplicación de la Ley (INL), y la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito a través del proyecto Simci, reportaron que 87 % de las evidencias de explotación de oro de aluvión (Evoa en tierra) está concentrada en tres departamentos: Antioquia, Chocó y Bolívar.
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De acuerdo con el informe, 69 % de las evidencias de explotación de oro de aluvión (Evoa en tierra) detectadas a partir de percepción remota se encuentran en la categoría de “explotación ilícita”, pues no cuentan con los permisos técnicos y/o ambientales requeridos, ni se encuentran en la categoría de “en tránsito a la legalidad”.
El 60 % de la explotación ilícita se localiza en zonas excluibles de la minería.
Entre tanto, el 52 % de toda la Evoa en tierra se encuentra en las zonas excluibles de la minería; es decir, protegidas ambientalmente, las cuales corresponden a territorios de protección y desarrollo de recursos naturales renovables y ambientales donde la ley determina que no se podrán ejecutar obras de exploración o explotación de recursos minerales.
Entre las zonas excluibles de la minería, las más afectadas corresponden a Zonas de Reserva Forestal por Ley 2ª. El informe también reporta que el 41 % de la Evoa se localiza en tierras de las comunidades negras.
Pierre Lapaque, representante de Unodc en Colombia, destacó que “el sistema de monitoreo nos permite saber en dónde se encuentra el fenómeno ilegal, ahora es necesario comprender las dinámicas de esos territorios para diseñar estrategias que fortalezcan la capacidad del Estado para que la riqueza de Colombia se traduzca en bienestar para todos los colombianos”.
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Según el informe, en el 41 % de los territorios con explotación de oro de aluvión también hay cultivos de coca.
Por su parte, el ministro de Minas y Energía, Diego Mesa Puyo, aseguró que “con esta información se plantean posibilidades de intervención en los territorios, dirigidas a contener o prevenir la explotación ilícita de oro y generar un avance hacia la formalización de la actividad cuando se puede y hay vocación de legalidad, la cual avanza con más de 4.700 mineros y mineras.
Y agregó que “desde la institucionalidad tenemos dispuestas las herramientas que conducen a este tránsito atendiendo trámites no resueltos, estableciendo instrumentos que reconozcan las particularidades del sector, especialmente para los pequeños mineros y los grupos étnicos, facilitando el acceso a recursos de regalías para impulsar la formalización y el fomento minero; mientras avanzamos en nuestro propósito de consolidar a Colombia como protagonista de la transición energética a partir del aprovechamiento de su riqueza mineral a lo legal”.
Aunque la metodología empleada para la detección de Evoa no permite identificar directamente el carácter legal de la actividad, sí ofrece información basada en evidencia técnica para la toma de decisiones por parte de las entidades competentes, relacionadas con la gestión del recurso y el control a la Explotación ilícita.
Para este propósito, observar las Evoa y las zonas bajo las figuras de ley contempladas en el estudio, en torno a la explotación de oro, permite obtener una visión territorial de fenómeno.
Las Evoa coinciden geográficamente con tres categorías que agrupan las distintas figuras de ley, según su condición legal para la explotación mineral: con permisos técnicos y ambientales, en tránsito a la legalidad y explotaciones ilícitas.
De acuerdo con esta categorización, solo una baja porción de las Evoa detectadas se encuentra dentro del marco legal (minero y ambiental).
En el análisis del consolidado nacional 2020, 69 % (69.198 ha) de Evoa corresponden a explotaciones ilícitas.
En esta categoría sobresalen Chocó y Antioquia, con 43 % y 29 %, respectivamente del total nacional en la categoría; además, 24 % (24.677 ha) cuenta con permisos técnicos y ambientales, donde Antioquia concentra 78 % en esta categoría; finalmente, el 7 % restante se encuentra en tránsito a la legalidad (6.876 ha), donde nuevamente sobresalen Chocó y Antioquia con el 51 % y el 26 % respectivamente del total nacional en esta categoría.
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Valle del Cauca, Guainía, Caquetá, Putumayo, Córdoba, Cauca y Chocó tienen más del 80 % de su EVOA en tierra en la categoría de Explotación ilícita. Por otra parte, en Tolima el 92 % de las detecciones cuentan con permisos técnicos o ambientales.
Por otra parte, se destaca que, en el ámbito nacional, dentro de la categoría Explotación ilícita, 44 % hace referencia a Evoa en territorios sin ninguna figura de ley y el 41 % a zonas mineras de comunidades étnicas declaradas. En cuanto a la categoría En tránsito a la legalidad, el 84 % hace referencia a detecciones en territorios con solicitudes de legalización.
Por último, de las detecciones bajo la figura con permisos técnicos y ambientales, el 65 % se encuentra en amparos de títulos y el 32 % con Licencias ambientales.
En este contexto, es importante mencionar que las alertas identificadas en los ríos de estudio ubicados en la Amazonía y la Orinoquía se ubican en la categoría de explotación ilícita.
Zonas excluibles de la minería
Las zonas excluibles de la minería corresponden a espacios geográficos en los que la ley expresamente determina que no se podrán ejecutar trabajos y obras de exploración y explotación minera.
A pesar de la importancia de estos territorios para la conservación y protección del patrimonio ambiental del país, para el 2020 se detectaron 52.263 ha de Evoa en tierra en estas zonas; esta cifra corresponde al 52 % del total identificado para este periodo.
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Asimismo, se identificaron alertas de Evoa en agua en ríos que hacen parte de estas áreas de manejo especial para la conservación.
La categoría con mayor presencia de Evoa en tierra corresponde a las Zonas de Reserva Forestal por Ley 2.ª, en cuyos territorios se identificaron en total 49.011 ha; sin embargo, es necesario precisar que, en el espacio geográfico delimitado para esta categoría en particular, coexisten otras áreas protegidas: 7.103 ha coinciden con Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente.
Además, 150 ha pertenecen a Zonas de Reserva Forestal Protectora Nacional; 111 ha corresponden a Parques Nacionales Naturales, y las 41.646 ha restantes hacen parte exclusivamente de Zonas de Reserva Forestal por Ley 2.ª.
Por otra parte, en territorios que no coinciden geográficamente con Zonas de Reserva Forestal por Ley 2.ª, se detectó Evoa en tierra en Zonas de Protección y Desarrollo de los Recursos Naturales Renovables y del Medio Ambiente que suman 2.607 ha, en humedales Ramsar 602 ha y, por último, 43 ha en Zonas de Reserva Forestal Protectora Nacional.
De la misma manera, se detectaron alertas por presencia de Evoa en agua en los ríos Apaporis, Caquetá, Cotuhé, Atabapo, Yarí e Inírida en Zonas de Reserva Forestal, sitios Ramsar y Parques Nacionales Naturales.
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