Por medio del Decreto 1680 del 17 de diciembre de 2020, la Dirección de Impuestos y Aduana Nacionales (Dian) estableció el calendario tributario para la presentación en 2021 de los impuestos para las personas y empresas correspondientes al año gravable 2020.
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En el caso de la declaración de renta que aplica para las personas naturales, este plazo inicia el próximo martes diez de agosto y termina el 21 de octubre, por lo cual existen tres aspectos fundamentales que todos los contribuyentes obligados a cumplir con este requisito deben tener en cuenta.
Uno de los principales, tiene que ver con el orden de los vencimientos para la presentación de la declaración en conexión con los dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria (NIT) que, para el caso de las personas naturales colombianas, corresponde a los dos últimos dígitos de su cédula.
“Los plazos para presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2020, comienzan el próximo diez de agosto. Estos vencimientos inician para las personas cuyo NIT termina en 01 y 02 y finalizan el 20 de octubre para las personas cuyo NIT termina en 99 y 00”, comentó Ángela González, associate partner de Impuestos de EY Colombia.
El segundo punto para tener en cuenta es saber si la persona debe declarar renta o no, teniendo en cuenta que declarar no necesariamente significa pagar el impuesto. Si una persona cumple con al menos uno de los siguientes requisitos, adquiere inmediatamente esta obligación:
El nivel de ingresos: si recibió durante 2020 ingresos superiores a $49’850.000, que corresponden a 1.400 UVT (Incluidos los generados por criptoactivos).
Patrimonio bruto: si la suma de los bienes y derechos apreciables en dinero, sin tener en cuenta las deudas que tiene, supera los 160.232.000 pesos, correspondiente a 4.500 UVT.
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El valor de las compras y consumos: si ha tenido consumos con tarjeta crédito superiores a $49’850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
Depósitos bancarios e inversiones: si ha tenido depósitos en cuentas bancarias en Colombia superiores a $49’850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
Consignaciones: si ha tenido consignaciones bancarias superiores a $49’850.000, correspondiente a 1.400 UVT.
EY recomienda a los contribuyentes obligados, reunir todos los documentos que soporten los montos anteriormente explicados, tales como extractos bancarios, recibos de pago del impuesto predial y de vehículos (para determinar el valor de los activos), certificados de inversiones, entre otros, que les servirán de guía para establecer si deben realizar la declaración.
El tercer aspecto son las sanciones que puede acarrear el no presentar la declaración o hacerlo de manera tardía.
“Es importante que las personas tengan claro la importancia de hacer la declaración de renta, pues es una obligación legal ante la Dian. Si la persona en el momento de presentar la declaración de renta no tiene el dinero disponible para pagar, es mejor dejar pendiente el pago y de todas maneras presentar la declaración de renta, pues si se demora en hacerlo o no lo hace, las sanciones son mayores a los intereses moratorios”, expuso Alexandra Gnecco, associate partner de EY Colombia.
Las sanciones que se pueden generar por no presentar la declaración de renta a tiempo equivalen en un principio al 5 % del impuesto a cargo, antes de cualquier tipo de retención en la fuente, ya que la declaración de renta se liquida restándole el impuesto que se ha pagado por concepto de retención en la fuente durante el año gravable.
Ese porcentaje de sanción puede ir aumentando según los días o los meses en los que se demore la presentación o pago del impuesto. La Dian ofrece un beneficio para las personas que no puedan declarar o pagar dentro de los plazos, pero que han tenido un buen comportamiento en los años anteriores.
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“La sanción puede llegar a disminuir un 50% si se evidencia que en los últimos dos años se han realizado las declaraciones a tiempo por parte de la persona natural”, comentó Alexandra Gnecco.
Por otro lado, cuando la persona obligada a presentar y pagar la declaración de renta ha fallecido, sus apoderados o representantes deben asumir esa obligación. En esos casos, “en el proceso de liquidación de la sucesión, es decir, en la distribución de bienes y obligaciones de la persona fallecida, uno de sus representantes deberá cumplir con la obligación de presentar la declaración de renta a fin de poder continuar el trámite de sucesión ante el juez o notario”, indicó Ángela González.
Además, hay que tener en cuenta que los colombianos residentes en Colombia están obligados a reportar en su declaración los ingresos mundiales. Asimismo, deberán reportar en su declaración, los activos poseídos en Colombia y en el exterior. Estos últimos de igual manera deben reportarse en la declaración anual de activos en el exterior, en la medida en que dichos activos excedan 2.000 UVT ($72’616.000).
Son residente en Colombia, los nacionales que:
Permanecen de manera continua o discontinua por más de 183 días en el país, durante un periodo de 365 días.
Si su cónyuge o compañero permanente o sus hijos dependientes menores de edad tienen residencia en Colombia.
El 50 % o más de sus ingresos sean de fuente nacional.
El 50 % o más de sus bienes sean administrados en Colombia.
El 50 % o más de sus activos se entiendan poseídos en Colombia.
Habiendo sido requeridos por la Dian para ello, no acrediten su condición de residentes en el exterior para efectos tributarios. Tengan residencia fiscal en una jurisdicción calificada por el gobierno nacional como paraíso fiscal.
No serán residentes fiscales, los nacionales que cumplan con alguno de los presupuestos indicados anteriormente (con excepción del primero), pero que reúnan una de las siguientes condiciones:
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1. Que el 50 % o más de sus ingresos anuales tengan su fuente en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio,
2. Que el 50 % o más de sus activos se encuentren localizados en la jurisdicción en la cual tengan su domicilio.
Según cifras de la Dian, para el año gravable 2019, 3’570.018 personas naturales cumplieron con esta obligación, aumentando en 11,1 % el número de contribuyentes frente al año anterior, lo que equivale a 358.058 nuevos contribuyentes.
Para el calendario del año gravable de 2020, del cual el pago se debe hacer este año, se espera mantener el mismo nivel cumplimiento con respecto a esta obligación.
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