Normalización de activos, ¿qué propone la nueva tributaria en Colombia?

El proyecto de reforma tributaria propone que la tarifa del impuesto complementario de normalización, sobre la renta, será del 17 %.

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Otro punto que pretende fortalecer el Ministerio de Hacienda a través del nuevo proyecto de reforma tributaria tiene que ver con la normalización de activos omitidos o inexistentes en Colombia.

El plan del Gobierno es que los contribuyentes colombianos “ajusten cuentas” con el país y, de esta manera, Colombia pueda recaudar unos $760.000 millones entre 2021 y 2022 (cerca de $300.000 millones en 2021 y $460.000 millones en 2022).

El proyecto de reforma tributaria propone que la tarifa del impuesto complementario de normalización, sobre la renta, será del 17 %.

Haciendo la salvedad en que “los contribuyentes del impuesto sobre la renta o de regímenes sustitutivos del impuesto sobre la renta que no tengan activos omitidos o pasivos inexistentes al primero de enero de 2022 no serán sujetos pasivos del impuesto complementario de normalización”.

Aclara la propuesta de reforma tributaria que el impuesto de normalización no será deducible del impuesto a la renta.

Y agrega el Ministerio de Hacienda que “para efectos del nuevo impuesto de normalización tributaria, las fundaciones de interés privado del exterior, trusts del exterior, seguro con componente de ahorro material, fondo de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior se asimilan a derechos fiduciarios poseídos en Colombia y se encuentran sujetas al nuevo impuesto de normalización tributaria”.

Adicionalmente, se pretende que el impuesto complementario de normalización se declarará, liquidará y pagará “en una declaración independiente, que será presentada hasta el 28 de febrero de 2022”.

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 Y el impuesto complementario de normalización “estará sujeto a un anticipo del 50 % de su valor, que se pagará en el año 2021, y que será calculado sobre la base gravable estimada de los activos omitidos o pasivos inexistentes del contribuyente al momento de la entrada en vigencia de la presente ley”.

Reitera el Gobierno en el proyecto de reforma tributaria que los activos de origen ilícito o relacionados, “directa o indirectamente”, con el lavado de activos o la financiación del terrorismo no serán sujeto del plan de normalización.

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