Contraloría de Colombia alertó a 7 entidades de minas y energía por pérdida de recursos públicos

La Contraloría para el sector de minas y energía estableció alertas de control interno ante el posible riesgo de pérdida de recursos públicos.

Foto: Forbes

La Contraloría General de la República delegada para el sector de minas y energía de Colombia estableció situaciones administrativas en siete de las entidades vigiladas que le llevó a establecer diez alertas de control interno ante el posible riesgo de pérdida de recursos públicos si sobre dichas situaciones detectadas no se toman las medidas pertinentes y oportunas.

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Lo anterior en desarrollo de varias actuaciones especiales de fiscalización y de auditorías financieras realizadas en el primer semestre de este año. Así las cosas, las alertas levantadas, su causa e impacto económico en cada una de las entidades vigiladas son:

1.Reficar: 1.956 activos de los 37.992 registrados por la Sociedad Refinería de Cartagena S.A.S. en las dos sociedades SAP (CO02 y Mdto) a diciembre 31 de 2020, no tienen administrador responsable de los mismos.

Impacto económico: US$162 millones o unos $583.660 millones.

2.Ministerio de Minas y Energía – fondo de apoyo financiero para la energización de las zonas no interconectadas (Fazni): en esta oportunidad la Contraloría halló esquemas que no garantizan la sostenibilidad de los proyectos de Sistemas Solares Fotovoltaicos (SFV) generando una pérdida o deterioro anticipado de los activos, sumado a una regulación transitoria de tarifas y subsidios.

Desconocimiento de las condiciones de la infraestructura de los SFV y su funcionamiento.

Según el ente de control, se  deben  hacer  los  ajustes  por  reducción  de  usuarios  al suscribir acta de liquidación, lo cual debe generar devolución.

Un mayor valor aportado al encargo fiduciario, que debe generar devolución. Y un ajuste por cambios en el alcance del contrato al suscribir acta de liquidación por presentar saldo en la fiducia.

Su impacto económico fue de $281.404 millones

3. Cenit transporte y logística de hidrocarburos S.A.S.: no realiza la retención del tributo ordenado de 5 %, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad. (Ley 1106/06 Art.6º).

Su impacto económico es de $41.010 millones

4. Ecopetrol: durante la vigencia 2020 no ejerció la oportuna acción de repetición tendiente a la recuperación de los recursos pagados, en diferentes procesos en los cuales fue vencida en litigio, al igual que en algunos acuerdos conciliatorios en los cuales debió indemnizar a la parte demandante.

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Adicionalmente, en ninguno de los casos en los cuales la decisión de Comité de Defensa Judicial y Extrajudicial de Ecopetrol fue la de no iniciar la Acción de Repetición, se evidenció el cumplimiento por parte del Comité de lo establecido en el Decreto 1069 de 2015, en el sentido de informar al coordinador de los agentes del Ministerio Público ante la Jurisdicción en lo Contencioso Administrativo la decisión de no instaurar la acción de repetición, anexando copia de la providencia condenatoria, de la prueba de su pago y señalando el fundamento de dicha decisión.

Esto llevó a tener un impacto económico de $20.465 millones

5. Oleoducto Central (Ocensa): no realiza la retención del tributo ordenado de 5 %, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º). Impacto económico de $9.547 millones.

6. Ecopetrol: no realiza la retención del tributo ordenado del 5 %, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6º). Su impacto económico es de $7.393.404.2917

7. Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar): la entidad no realiza la retención de 5 % de la contribución especial sobre los contratos de obra pública.

El impacto económico es de $2.001 millones

8. Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar) y Ministerio de Minas: si bien la Ley 1940 de 2018 faculta al Ministerio de Minas y Energía para disponer de los recursos para Administración, Operación y Mantenimiento (AOM) de las centrales de generación de las Zonas No Interconectadas (ZNI), no se justifica continuar  realizando  estas  erogaciones, teniendo en cuenta que según indicaciones de Cedenar, “algunos de los activos se encuentran como no operativos y otra porción, si bien están operativos, ya han cumplido su vida útil y en la actualidad podrían ser más costosos sus mantenimientos”.

Y estos municipios desde 2018 ya se encuentran conectados al Sistema Interconectado Nacional.

Su impacto económico es de $1.814 millones.

9. Oleoducto de Colombia S.A: no realiza la retención del tributo ordenado del 5 %, en los contratos de obra pública suscritos por la entidad (Ley 1106/06 Art.6°). Dejando un impacto económico de $822, 3 millones.

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10. Centrales Eléctricas de Nariño (Cedenar): el comportamiento de  la  cartera  por  concepto  de  arrendamientos operativos evidencia acumulación de saldos sin gestión de cobro por parte de la empresa, omisión en la supervisión y seguimiento al cumplimiento de las obligaciones pactadas, así como también en la aplicación de las cláusulas octava y décima segunda de los contratos, poniendo en riesgo los ingresos de la entidad.

Lo que genera un impacto económico de $263 millones

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