Colombia fija condiciones para reactivar la presencialidad en colegios y empresas

El Ministerio de Salud de Colombia reveló el nuevo protocolo de reactivación económica para colegios y trabajadores en el país.

Clases presenciales en Colombia (Pixabay)
Foto: Pixabay

El y Protección Social de Colombia reveló el nuevo protocolo de para colegios y trabajadores en el país. Para más información de política de salud haga clic aquí.

De acuerdo con la cartera de Salud, el servicio educativo en la educación inicial, preescolar, básica y media debe presentarse de manera presencial, incluyendo los servicios de alimentación escolar, transporte y actividades curriculares complementarias.

Los aforos estarán determinados por la capacidad que tiene cada establecimiento educativo, a partir de la adecuación de los espacios abiertos y cerrados, siempre respetando el distanciamiento mínimo de un metro y las condiciones de bioseguridad definidas por el Ministerio en la Resolución 777 del dos de junio de 2021.

Las secretarías de educación de las entidades territoriales serán las encargadas de organizar el retorno a las actividades académicas presenciales de los docentes, directivos docentes, personal administrativo y personal de apoyo logístico que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

Asimismo, los empleadores o contratantes públicos y privados deberán establecer estrategias para el regreso a las actividades laborales o contractuales de manera presencial de las personas que hayan recibido el esquema completo de vacunación.

En la organización y estrategias de retorno a las actividades de manera presencial, se incluirán a las personas que en el ejercicio de su autonomía decidieron no vacunarse, independientemente de su edad o condición de cormobilidad.

Dentro de los parámetros y condiciones definidos en la resolución los actores de cada sector, en el marco de sus competencias, son los responsables de:

-Adoptar, adaptar e implementar las normas contenidas en la Resolución 777 del Ministerio de Salud

-Dar a conocer a su sector y a la comunidad en general las medidas indicadas en el acto administrativo

-Garantizar, implementar las acciones que hagan efectivas las medidas contenidas en esta resolución y aplicarlas

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Asimismo, la comunidad en general deberá aplicar las medidas de autocuidado en el desarrollo de sus funciones, actividades laborales y contractuales. También tendrá que:

-Promover el cuidado mutuo orientando al cumplimiento de las medidas de bioseguridad

-Cumplir el protocolo de bioseguridad que se adopta en la resolución y aquellos adoptados por las autoridades sanitarias territoriales, así como por su empleador o contratante

-Reportar al empleador o contratante cualquier caso de contagio que se llegase a presentar en su lugar de o su familia, para que se adopten las medidas correspondientes

-Observar las medidas de cuidado de su salud y reportar el empleador o contratante las alteraciones de su estado de salud, especialmente relacionados con síntomas o signos asociados a la enfermedad Covid-19

-Reportar al empleador o contratante cualquier situación de riesgo en el lugar de trabajo que pongan en riesgo el cumplimiento de los protocolos de bioseguridad

-Cumplir las medidas de bioseguridad y comportamiento en el espacio público

-Cumplir las medidas de bioseguridad y autocuidado, adoptados en los establecimientos de los sectores económicos como sociales, y del Estado, con el fin de disminuir el riesgo de transmisión del virus, en el desarrollo de todas las actividades

-Cumplir con el aislamiento en caso de tener síntomas compatibles con Covid-19 o haber tenido contacto estrecho con un caso sospechoso o confirmado

Hay que decir que la vigencia y cumplimiento de las normas dispuestas en esta resolución estará a cargo de las secretarías municipales, distritales y departamentales competentes según el sector.

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Esto sin prejuicio de la función de vigilancia sanitaria que deben realizar las secretarías de salud municipales, distritales y departamentales, quienes, en caso de incumplimiento, deberán informar a las direcciones territoriales del Ministerio de Trabajo para que se adelanten las acciones correspondientes en el marco de sus competencias.

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