El Tribunal Supremo de Estados Unidos rechazó revisar la decisión sobre la millonaria multa a pagar por la multinacional Johnson & Johnson, después de que se identificaran casos de cáncer relacionados con el uso de su talco.
La determinación data de 2018, cuando el jurado ordenó a la empresa indemnizar a 22 mujeres que demandaron a la compañía argumentando que el producto les causó cáncer de ovario. La marca tendrá que pagar US$2.100 millones.
La cruzada legal contra Johnson & Johnson comenzó después de que se evidenciara que el talco de esa marca contenía asbesto (amianto), un mineral que ha dejado de implementarse en las industrias por su vínculo con el cáncer.
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Con la determinación del Tribunal Supremo de Estados Unidos se pone fin a los litigios de ese caso en particular, pero no se cierra la puerta a la aparición de nuevas demandas colectivas de personas que pidan reparación, argumentando que su vida se vio afectada por el uso del talco.
Las repetidas decisiones de la justicia estadounidense han defendido a las víctimas. En 2020 una Corte de Missouri negó la pretensión de Johnson & Johnson de levantar las indemnizaciones a estas personas.
El debate sobre la presencia de asbesto en el talco salió a la luz pública en 2018, después de que la agencia Reuters publicara una investigación que aseguraba que la empresa conoció durante “décadas” que su producto taba positivo para amianto. Sin embargo, la organización no alertó a los consumidores ni las agencias reguladores al respecto.
Con el tiempo se han desarrollado más investigaciones que vinculan el asbesto con el cáncer. En la primera mitad del siglo XX se evidenció que los empleados que en sus lugares de trabajo estaban expuestos a fibras de asbesto podían desarrollar problemas pulmonares.
De acuerdo con la American Society of Cancer, “el asbesto es utilizado todavía en algunos productos y aún es posible exponerse al asbesto en algunos edificios antiguos y tuberías”.
En 1930 Reino Unido emitió las primeras determinaciones contra el asbesto. Luego, en 1970 Estados Unidos ordenó reducir su uso. En 2005 todos los países de la Unión Europea lo prohibieron y en Colombia la ley que prohíbe su distribución y comercialización fue aprobada en 2019 y comenzó a regir en enero de 2021.
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