La Corte Permanente de Arbitraje de La Haya falló a favor de Colombia en el segundo arbitraje del caso Granahorrar. La decisión evita al Estado pagar US$2,8 millones.
El Tribunal acogió la principal objeción jurisdiccional presentada por el Estado, desestimando la demanda de US$323 millones de dólares que reclamaban los demandantes, Alberto, Enrique y Felipe Carrizosa Gelzis.
Después de analizar los requisitos que consagra el Acuerdo de Promoción Comercial entre Colombia y Estados Unidos de América (APC), el Tribunal acogió los argumentos de Colombia y concluyó que la demanda internacional.
Además, el Tribunal decidió que los hermanos Carrizosa deben pagarle a Colombia US$1,8 millones por concepto de los costos del arbitraje y gastos de representación legal en los que incurrió el Estado.
Los demandantes cuestionaron las medidas regulatorias adoptadas en 1998 por la Superintendencia Bancaria y Fogafin, consistentes en ordenar la capitalización de Granahorrar y la consecuente reducción del valor de las acciones. También cuestionaron las decisiones adoptadas por la Corte Constitucional en los años 2011 y 2014 en relación con dichas medidas.
El Tribunal Arbitral acogió los argumentos de defensa de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y le dio la razón a Colombia con respecto a la objeción presentada sobre la nacionalidad de los demandantes.
En ese sentido, el Tribunal concluyó que la nacionalidad efectiva y dominante de los hermanos Carrizosa no es la de Estados Unidos. En últimas, se trata de una familia de nacionales colombianos demandando a su propio Estado en un foro internacional.
De acuerdo con el Tribunal, los tres hermanos Carrizosa tienen sus vidas y actividades profesionales en Colombia. De hecho, el Tribunal dejó claro que, para las fechas críticas de la controversia, los tres hermanos se encontraban residiendo en Colombia. Finalmente, el Tribunal determinó que Bogotá es el lugar donde se concentra la vida familiar y social de los tres demandantes.
Con esta decisión se da por terminada la controversia. La naturaleza de la objeción jurisdiccional planteada por Colombia y la decisión favorable del Tribunal significa que las pretensiones de los demandantes no pueden ser escuchadas por otro tribunal.
Por estos mismos hechos, el pasado 19 de abril un tribunal internacional decidió también negar las reclamaciones de Astrida Benita Carrizosa por US$40 millones. Al igual que sus hijos, ella deberá pagar los costos de arbitraje y los gastos de defensa que equivalen a más de US$1 millones.
La defensa del Estado colombiano estuvo a cargo de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la firma internacional Arnold & Porter. Destacamos la impecable coordinación interinstitucional lograda en este caso con el Banco de la República, la Superintendencia Financiera, Fogafin, Migración Colombia y Registraduría Nacional del Estado Civil.
En un comunicado, los demandantes expresaron que: “Respetamos la decisión del tribunal de arbitramiento. Lamentamos no haber tenido acceso a un juicio donde se hubieran analizado el fondo y los méritos del caso, en el que fuimos expropiados sin ninguna indemnización”.
En su respuesta también comunicaron que crearán una iniciativa de protección de los derechos de propiedad y el Estado de derecho, en alianza con el Instituto de Ciencia Política, que buscará “garantizar la protección efectiva de los derechos de propiedad privada, las inversiones y el cumplimiento de los contratos en un entorno de seguridad jurídica y estabilidad normativa”.
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