Tribunal Arbitral internacional decidió a favor del Estado colombiano y negó el reclamo presentado por América Móvil (Claro) por US$1.286 millones– $4,6 billones – que exigía.
El Tribunal confirmó que no existió el derecho a la no reversión de activos. Asimismo, respetó lo decidido en la sentencia C-555 de 2013 de la Corte Constitucional y el laudo doméstico que revisó el asunto.
El Tribunal encontró que no se trató de un derecho con existencia en el derecho interno que pudiese gozar de protección bajo el derecho internacional, por lo que no puede hablarse de una expropiación.
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Además, dejó intactas las decisiones adoptadas en la Sentencia C-555 de 2013 y el Laudo Doméstico. De acuerdo con el Tribunal esas dos decisiones son irreprochables bajo el derecho internacional.
La Agencia en cabeza de su director, Camilo Gómez Alzate, integró el equipo de defensa de Colombia, junto con la firma Dechert LLP, liderada por Eduardo Silva Romero.
La estrategia se fundamentó en que el arbitraje de inversión no es el camino para el re-litigio de asuntos decididos por tribunales o cortes nacionales. La defensa resaltó que se debe respetar el derecho adquirido del Estado colombiano a la reversión.
La Agencia celebró esa decisión del Tribunal que le evita a la Nación el pago de US$1.286 millones – 4.6 billones de pesos-, que pretendía la contraparte y le permite recuperar más de 2.1 millones de dólares (8.102 millones de pesos) por concepto de costas y gastos de representación.
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