El Gobierno de Colombia publicó la resolución 0971 de 2021, mediante la que se implementa el Estatuto Temporal de Protección para Migrantes Venezolanos, que había sido adoptada a comienzos de año mediante el decreto 216.
Ese documento establece las condiciones bajo las que se ejecutará el Estatuto en el territorio nacional, que entrará en vigor el próximo miércoles cinco de mayo, fecha en la que los venezolanos que residen en el territorio nacional podrán comenzar el registro para acceder a ese instrumento.
Con el Estatuto de Protección cambian algunas de las facilidades para la población migrante en el país y se reglamentan otras disposiciones. Una de las novedades que trae la resolución es la creación de puentes para que estas personas puedan convalidar sus títulos profesionales ante el Ministerio de Educación y optar por tarjetas profesionales, que les permitirán ejercer sus profesiones en el territorio nacional.
Daniel Carvajal, abogado especialista en derecho migratorio, detalla que “el artículo 14 de la resolución deja clarísimo que este documento va a ser válido para la convalidación y el trámite de tarjetas profesionales, corrigiendo un vacío en la norma. La gran duda que queda es de qué manera será aplicada esa disposición”.
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Hasta 2019 las convalidaciones de títulos y tarjetas profesionales se realizaban mediante el pasaporte o la cédula de extranjería. Desde ese año se amplió ese trámite a través del Permiso Especial de Permanencia (PEP). Sin embargo, luego de convalidar los títulos los colegios profesionales no aceptaban el PEP como un documento válido para tramitar las tarjetas.
“Entonces las personas podían convalidar sus títulos, pero no tenían tarjetas profesionales”, sentencia Carvajal. Ese artículo 14 que menciona el abogado también detalla las bases para la integración laboral de esta población.
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Ese numeral permite a los venezolanos que están en Colombia “(…) ejercer durante su vigencia, cualquier actividad u ocupación legal en el país, incluidas aquellas que se desarrollen en virtud de un contrato de prestación de servicios, una vinculación o contrato laboral, sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico colombiano, para el ejercicio de las actividades reguladas”.
El abogado Daniel Carvajal detalla que los aspectos generales de la contratación de un ciudadano venezolano en Colombia permanecen iguales. Hasta ahora al migrante se integraba al mercado laboral formal a través del régimen ordinario de visas y el PEP; con el Estatuto de Protección, la contratción también puede efectuarse mediante el Estatuto.
Vale recordar que los venezolanos ya tenían acceso al sistema bancario, gracias a la circular 68 de 2017, que indicó que los PEP eran un documento válido para abrir productos financieros, especialmente para aquellas personas que no tenían una cédula de extranjería o que no estaban inscritas al régimen de visas.
En Colombia residen 1.742.927 de ciudadanos venezolanos, de acuerdo con las estadísticas de Migración Colombia. De estos, 983.343 están en el territorio nacional de manera irregular, población que también podrá acceder al Estaruto de Protección para regularizar su situación migratoria y dar el primer paso para entrar en el mercado laboral formal.
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