Reforma tributaria: Dian haría declaración de renta y la enviaría al contribuyente

Según la reforma tributaria, la Dian sería la que determinaría las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas y no la haría el declarante.

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El pasado jueves 15 de abril, el gobierno nacional a través del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, radicó la propuesta de Ley de Solidaridad Sostenible ante el Congreso de la República, o reforma tributaria, con la que se espera un recaudo adicional de $25 billones, recursos que, de acuerdo con el ministro, estarían destinados a cubrir el déficit fiscal que tiene Colombia generada por la pandemia del Covid-19. Vea más información en Finanzas Personales.

El proyecto de ley además de extender varios programas sociales y múltiples medidas en materia fiscal como el impuesto a la riqueza, impuesto a las pensiones, cambios en la renta de personas jurídicas, la reducción en el porcentaje de rentas exentas y deducciones para personas naturales, entre otras, también propone cambios en términos de procedimientos tributarios.

Uno de los más destacados, es el cambio propuesto para la determinación de las declaraciones de renta para personas naturales y jurídicas. Atendiendo a ello, la consultora BDO, firma experta en consultoría tributaria, analizó lo que pasaría si el Congreso aprueba lo propuesto por el Gobierno Nacional.

La nueva manera de “presentar” la declaración de renta

El proyecto de ley establece que la Dian sería la que presente la declaración de renta. Es decir, que con base en la información que reúna la entidad a través de las transacciones y movimientos financieros realizados por el declarante, se establecerían los valores a pagar y posteriormente se compartiría el documento al contribuyente para su revisión.

De acuerdo con los expertos de BDO, esto representaría un giro de 180 grados para este tipo de procedimientos, pues anteriormente, era el contribuyente quien autodeterminaba el monto del impuesto.

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Si bien el documento del proyecto no establece un canal para el envío de la información, de acuerdo con Daniel Bulla, director del área de impuestos en BDO Colombia “lo más probable es que el envío de esta información se haga a través del sistema de notificación electrónica que viene utilizando la Dian desde hace ya varios años, y llegue al correo electrónico que el declarante tenga registrado en el RUT”.

Cabe destacar que este cambio sería aplicable para personas naturales y jurídicas.

¿Qué hacer en caso de no estar de acuerdo con la información que comparta la DIAN?

Una vez los contribuyentes, ya sean personas naturales y/o jurídicas reciban este documento, tendrían un término de dos meses para presentar ante la Dian su propio cálculo en caso de no estar de acuerdo con los montos propuestos por la entidad.

Dado el caso, estos contribuyentes deberían reenviar la declaración ajustada con la depuración de la renta líquida que se considere y esperar la revisión de la Dian. Es importante tener en cuenta que, si no se presenta la propia declaración o se notifica la aprobación del documento, la Dian podría prestar mérito ejecutivo, es decir, hacer exigible el pago de la obligación, llegando incluso hasta un posible embargo.

Mantener la información actualizada

Ante este posible escenario, Daniel Bulla recalca la importancia de que las personas naturales y empresas mantengan su información actualizada ante la Dian, correos electrónicos, nombres, números de documento, NIT y demás información que pueda afectar el proceso de declaración, pues no hacerlo puede tener importantes consecuencias

“Este modelo ha sido exitoso en países como Australia pues automatiza y dinamiza los procedimientos fiscales, sin embargo, es importante tener en cuenta que en Colombia aún no existe un sistema de información tan sofisticado, y una cultura tributaria tan amplia; para que lo propuesto en el proyecto de ley sea exitoso será fundamental los esfuerzos que haga el Gobierno Nacional y la Dian en materia de infraestructura y tecnología” concluye Bulla.

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