En Colombia no se puede exigir prueba Covid-19 para contratar a un empleado 

Dice el Ministerio de Trabajo que ningún trabajador en Colombia tampoco podrá ser despedido en caso de que se contagie de Covid-19.  

Foto relacionada con coronavirus. Archivo.
Foto relacionada con coronavirus. Archivo.

El Ministerio de Trabajo de Colombia aclaró varias situaciones respecto a la contratación y el mantenimiento de empleados ante posibles contagios de Covid-19.  

Mediante la circular 0022 del ocho de marzo de 2021, el Gobierno Nacional dejó estipulado que no se podrá exigir la prueba de Covid-19 en caso de que se esté en proceso de vinculación laboral.  

Esto, porque se vulneraría el derecho al trabajo y no puede considerarse una prueba o examen médico como un requisito para contratar o mantener un empleo.  

Es decir que ningún trabajador en Colombia tampoco podrá ser despedido en caso de que se contagie de Covid-19.  

De hecho, dice la circular del Ministerio de Trabajo que serán los propios empleadores quienes se encarguen de llevar a cabo las pruebas de Covid-19 cuando así lo requieran.  

Es decir, serán estos quienes asuman costos cuando se necesiten estos exámenes o seguimientos epidemiológicos para el retorno a la presencialidad.  

Finalmente, recuerda la circular que los empleadores deberán garantizar prácticas de bioseguridad para evitar focos de contagio.  

Esto también incluye el seguimiento a las personas que ya trabajan en modo de presencialidad y aquellos que pueden estar expuestos a contagio. 

Encuentre aquí la circula completa del Ministerio de Trabajo. 

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