La Circular Conjunta entre los Ministerios del Interior y Salud y Protección Social de Colombia recomendó unas medidas focalizadas para los municipios en el país que tengan alta afectación por el alza de los contagios de Covid-19 y ocupación de Unidades de Cuidados Intensivos (UCI).
De acuerdo con lo expuesto, y con base en la normatividad vigente, se recomendaron las medidas diferenciales para los grupos de ciudades y regiones que se encuentran con ocupaciones mayores a 70 %, 80 % y 90 % de UCIs.
De acuerdo con la nueva reglamentación, se sugieren estas medidas para aquellas ciudades con ocupación mayor al 70 %:
-Restringir las realizaciones de cirugías no prioritarias, que no sean de carácter urgente y que no implique riesgo para el paciente con el fin de no comprometer la capacidad instalada de camas UCI.
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-Tomar medidas de restricción de la movilidad tipo pico y cédula para todas las actividades comerciales, de bienes y servicios. Los hoteles y restaurantes que cuenten con pilotos debidamente autorizados y con los espacios abiertos están exentos de la medida.
-Prohibición de todo tipo de reuniones público y privadas.
–Restricción de movilidad total desde las 22:00 horas hasta las 05:00 horas desde el siete hasta el 12 de enero de 2021, pero se permitirán los domicilios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
– Limitación del piloto de bares y restaurantes para la venta y consumo de bebidas alcohólicas hasta máximo las 19:00 horas, mientras se mantenga el alto nivel de ocupación.
– Realizar auditoría constante de cuidado intensivo.
Para las ciudades que estén con una ocupación del 80 % de ocupación UCI se recomienda:
–Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 05:00 horas, desde el siete de enero hasta el 12 de enero. Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020.
-Prohibición de todo tipo de reuniones públicas y privadas.
-Realizar auditoría concurrente de cuidado intensivo.
Por su parte, las ciudades que estén en el 85 % de ocupación UCI o más el Ministerio de Salud sugiere:
–Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 19:00 horas y las 05:00 horas, desde el siete de enero hasta el 12 de enero.
-Restricción de circulación de personas y vehículos en lugares públicos entre las 20:00 horas y las 00:00 horas, desde el 12 de enero hasta el 16 de enero.
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-Se permiten los servicios domiciliarios y las excepciones contenidas en el Decreto 1076 de 2020. Lo descrito en la circular debe ser acatado de manera inmediata por los mandatarios locales y entra en vigor desde este jueves siete de enero.
Adicionalmente, el jefe de la cartera de Salud, Fernando Ruíz, se refirió a la situación de racionamiento, especulación de precios y acaparamiento de medicamentos en todo el mundo, que afectó el suministro a Colombia, pero reiteró que en la última semana llegó un cargamento de 8,5 toneladas de medicamentos para el abastecimiento nacional para las tres próximas semanas.
Ruiz indicó a las IPS que ya pueden buscar los medicamentos que requieran y extendió la orientación para el proceso, a través de la Dirección de Medicamentos y Tecnologías en Salud. Además, los invitó a hacer compras razonables para evitar el acaparamiento.
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