Viajeros que entren a Colombia deberán presentar prueba PCR negativa

El Ministerio de Salud expidió una resolución sobre el tema como consecuencia del fallo emitido por un juez de Bogotá a finales de noviembre.

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Avianca - Aeropuerto El Dorado

El Ministerio de Salud expidió una resolución sobre el tema como consecuencia del fallo emitido por un juez de Bogotá a finales de noviembre.

La normativa fue aprobada el pasado 31 de diciembre de 2020, según cita El Espectador en un reporte. La citada resolución es la 2532 del Ministerio de Salud en la que cambia una regla para los viajeros que ingresen a Colombia procedentes del exterior. De ahora en adelante, deberán presentar la prueba PCR que confirma que no tiene Covid-19.

La modificación obedece a un fallo que a finales de noviembre emitió el Juzgado 11 Administrativo de Oralidad del Circuito de Bogotá, donde el juez Giovanni Humberto Legro desestimó gran parte de los argumentos de la comunidad científica. El origen del fallo fue una tutela impuesta por el abogado Alberto Elías González Mebarak.

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La normativa del Minsalud ordena presentar a los viajeros el resultado de la prueba negativa de Covid-19. Debe estar expedida en un término no mayor de 96 horas antes del embarque. ¿Quiénes deben presentarla? “Todas las personas desde los cero años que lleguen al país procedentes del exterior sean connacionales o no”, dice la resolución.

“En todo caso, no se permitirá abordar al pasajero que presente fiebre o síntomas respiratorios asociados con Covid-19 y de aquellos que no hayan diligenciado previamente la aplicación Check-Mig”, asegura el Minsalud.

En un apartado del documento el Ministerio es enfático en advertir que sólo se podrá permitir el embarque de viajeros que no cuenten con la prueba PCR cuando ellos “manifiesten que tuvieron dificultades para tomársela o para obtener el resultado en el término estipulado para el vuelo”.

Ahora, los viajeros quedan de nuevo en una confusión pues quienes están fuera del país no tienen mucho margen para cumplir el requisito, pues no estaban enterados antes de programar su retorno a Colombia.

En dado caso que el pasajero no haya alcanzado a tomar la prueba, el Minsalud dice que, “deberá informar al viajero que una vez ingrese al país deberá realizarse la prueba PCR y guardar aislamiento preventivo durante 14 días. El aislamiento podrá terminar antes si el resultado de la prueba PCR es negativo. También podrá extenderse por criterio epidemiológico”.

Los costos de la prueba PCR y los costos del aislamiento preventivo estarán a cargo del viajero. “La Secretaría de Salud del lugar de desembarque y/o destino estará encargada de verificar que el viajero guarde el aislamiento preventivo”, dice esa cartera. Esta resolución modifica el anexo técnico de la Resolución 1627 de 2020 y deroga la resolución 1972 de 2020.

(Con información de ElEspectador.com)

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