Este es el calendario tributario de Colombia para 2021

Las declaraciones de renta para las personas naturales arrancarán en agosto y terminarán en octubre.

Este es el calendario tributario de Colombia para 2021

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer el calendario tributario para Colombia durante el próximo año. Las fechas las estableció el Gobierno Nacional a través del Decreto 1680 del 17 de diciembre.

Impuestos sobre la renta y complementarios (para grandes contribuyentes) del 2021 y 2022 y por el año gravable 2020, teniendo en cuenta el último dígito del NIT:

  • Primera cuota: Entre el 9 y el 22 de febrero
  • Declaración y pago de la segunda cuota: Entre el 12 y el 23 de abril
  • Tercera cuota: Entre el 9 y el 23 de junio

Instituciones financieras (grandes contribuyentes) para el año gravable de 2020 deberán pagar:

  • Primera cuota (50%): Entre el 12 y el 23 de abril
  • Segunda cuota (50%): Entre el 9 y el 23 de junio

Personas jurídicas diferentes a los grandes contribuyentes:

  • Declaración y pago de la primera cuota: Entre el 12 de abril y el 7 de mayo, teniendo en cuenta los dos últimos dígitos del NIT.
  • Segunda cuota: Entre el 9 y el 23 de junio, teniendo en cuenta el último dígito del NIT.

Renta para personas naturales, según los últimos dos dígitos de la cédula:

  • Agosto: dígitos del 01 al 30
  • Septiembre: dígitos del 31 al 74
  • Octubre: dígitos del 75 al 00

Recordó la Dian que, para las personas naturales y las sucesiones ilíquidas, “los plazos para declarar y pagar en una sola cuota esta obligación serán entre el 10 de agosto y el 20 de octubre de 2021, de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT”.

Otros impuestos:

Declaración de activos en el exterior

  • Grandes Contribuyentes: De acuerdo con el último dígito del NIT, entre el 12 y el 23 de abril.
  • Personas jurídicas: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 12 de abril y el 7 de mayo.  
  • Personas naturales: De acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT, entre el 10 de agosto y el 20 de octubre.

Hay que recordar que aquellos que tengan activos en el exterior superiores a un valor patrimonial de $72.616.000, para el año 2021, son los obligados a declarar.

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IVA

Los grandes contribuyentes que al 31 de diciembre de 2020 tuvieran ingresos iguales o superiores a $3.275.884.000 serán los obligados a responder por este tributo, que deberá hacerse de la siguiente manera:

  • Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
  • Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
  • Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
  • Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
  • Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
  • Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022

Mientras que los prestadores de servicios desde el exterior (sin tener en cuenta dígito del NIT), tendrán que llevarlo a cabo de la siguiente manera:

  • Enero – febrero: 16 de marzo
  • Marzo – abril: 19 de mayo
  • Mayo – junio: 13 de julio
  • Julio – agosto: 14 de septiembre
  • Septiembre – octubre: 17 de noviembre
  • Noviembre – diciembre: 18 de enero de 2022

El resto de personas jurídicas y naturales (que tuvieran ingresos inferiores a $3.275.844.000 al 31 de diciembre de 2020) deberán hacerlo:

  • Enero – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
  • Mayo – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
  • Septiembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022

Impuesto al consumo, incluyendo bolsas plásticas y cannabis (teniendo en cuenta el último dígito del NIT y de manera bimestral)

  • Enero – Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
  • Marzo – Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
  • Mayo – Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
  • Julio – Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
  • Septiembre – Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
  • Noviembre – Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022

Retención en la fuente (teniendo en cuenta el último dígito del NIT):

  • Enero: Entre el 9 y el 22 de febrero
  • Febrero: Entre el 9 y el 23 de marzo
  • Marzo: Entre el 12 y el 23 de abril
  • Abril: Entre el 10 y el 24 de mayo
  • Mayo: Entre el 9 y el 23 de junio
  • Junio: Entre el 8 y el 22 de julio
  • Julio: Entre el 10 y el 24 de agosto
  • Agosto: Entre el 8 y el 21 de septiembre
  • Septiembre: Entre el 7 y el 21 de octubre
  • Octubre: Entre el 9 y el 23 de noviembre
  • Noviembre: Entre el 10 y el 23 de diciembre
  • Diciembre: Entre el 12 y el 25 de enero de 2022.

Finalmente, la Dian explicó que los contribuyentes “responsables del impuesto al patrimonio deberán presentar la declaración correspondiente al año 2021 y pagar la primera cuota entre el 10 y el 24 de mayo, teniendo presente el último dígito del NIT. El pago de la segunda cuota se realizará entre el 8 y el 21 de septiembre”.

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