El Consejo de Estado de Colombia anuló el fallo por el cual la Contraloría condenó a la Sociedad Colombiana de Arquitectos (SCA) a pagar $545 millones y a una inhabilidad de cinco años por un supuesto detrimento patrimonial.
La sanción fiscal obedeció a un supuesto detrimento patrimonial originado en un contrato de consultoría, en el cual la Sociedad debía desarrollar un concurso arquitectónico para el desarrollo de una obra de $13.000 millones en el aeropuerto El Dorado de Bogotá, que estaba a cargo de la Aeronáutica Civil. La alta corte determinó que el organismo de control no demostró la ocurrencia de dicho detrimento patrimonial.
La decisión obedece a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho que interpuso la SCA contra la decisión de la Contraloría. Las pretensiones de la accionante estaban encaminadas a recuperar los dineros que hubiera tenido que pagar por cuenta de la sanción; a que se le repararan los daños generados por la inhabilitación para contratar con el Estado; a recuperar su capacidad para celebrar ese tipo de gestiones contractuales y a ser resarcida moralmente por los daños causados a raíz del fallo fiscal.
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A juicio de la Contraloría, la manera como se pactó el valor de los honorarios a favor de la consultora, la SCA, se dio bajo la aplicación indebida de las normas que rigen este tipo de procesos, pues se incluyó un factor multiplicador en el valor de la consultoría equivalente al 1,5 de los gastos operativos, un criterio que, según el organismo de control, no era aplicable para este caso.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad parcial del fallo fiscal. Sostuvo que la fórmula que se aplicó para tasar el valor del contrato fue más beneficioso para la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil y menos oneroso para el erario. En criterio del organismo judicial, la Contraloría no probó el supuesto detrimento patrimonial.
Aunque negó la reparación de casi $3.000 millones que la Sociedad exigía para cubrir los dineros que supuestamente habría dejado de percibir, por la inhabilidad contractual de cinco años que se le impuso, y la reparación de $500 millones, el Tribunal ordenó devolver los dineros efectivamente pagados por la sancionada en el marco de la multa por $545 millones que se le impuso.
La decisión fue apelada por la Contraloría. La entidad sostuvo que el daño patrimonial sí fue demostrado en el proceso fiscal, pues la sanción no obedeció a que la SCA aplicara una norma en desuso, sino a que el contrato de consultoría terminó costando 150 % más de lo que debía costar. Adujo que, al aplicar un efecto multiplicador en el costo de la consultoría, que no correspondía, se generaron honorarios injustificados. Y aclaró que el mencionado efecto multiplicador solo es viable frente a resultados inciertos de la consultoría, lo cual no ocurría en este caso.
El Consejo de Estado negó el recurso y ratificó la nulidad de la sanción, al concluir que la Contraloría no demostró la ocurrencia del daño patrimonial para las arcas del Estado. Advirtió que la fórmula que se aplicó dio lugar a que el contrato de consultoría costara poco más de $736 millones.
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Si se hubieran aplicado las normas sobre concursos de la Sociedad, el cual correspondía al 15 % del valor del honorario básico del proyecto, el contrato hubiera superado los $1.900 millones. Esto demuestra que la forma como se calcularon los honorarios para la consultora fue más beneficioso para el erario, concluyó la alta corte.
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