Buscan revivir traslado entre regímenes pensionales en Colombia

Este proyecto de Ley hace parte de la lista de iniciativas a debatir y aprobar en la Comisión Séptima de Senado.

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En el Senado de la República reposa el proyecto de Ley número 103 de 2020, por medio del cual se busca establecer un periodo de gracia para la movilidad entre regímenes pensionales del sistema general colombiano.

La iniciativa fue radicada por el senador por la Alianza Verde, Iván Leonidas Name, y se constituye como un nuevo intento, luego de que justamente el Senado archivara la propuesta de aprobar el traslado “exprés” de 517.000 afiliados de fondos privados a Colpensiones.

La nueva propuesta de Ley establece que, a partir de la entrada en vigor de la normativa y por término de un año, “todo afiliado al Sistema General de Pensiones obligatorias tendrá la posibilidad, por una única vez, de trasladarse de régimen pensional”.

De esta manera se busca suspender el literal e del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, que establece que el afiliado «no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez». 

De acuerdo con el proponente de la iniciativa, el proyecto tiene como objeto corregir una distorsión “que se ha venido dando en el sistema general de pensiones obligatorias, debido a algunos problemas relacionados con desinformación e incluso engaños, que llevó a muchos colombianos a trasladarse entre regímenes con consecuencias que fueron desconocidas al momento de hacerlo”.

Hay que recordar que justamente el Gobierno Nacional, a través del viceministro técnico de Hacienda, Juan Pablo Zárate, pidió en su momento que este proyecto fuera archivado por el esfuerzo fiscal que representaba en momentos críticos para la economía nacional.

El Gobierno dijo hace dos meses que, de aprobarse la iniciativa, el país debía asumir un gasto de $34 billones.

Lo nuevo de este proyecto de Ley está en que el traslado sería por un año y no por seis meses (como se había establecido en el anterior plan). Pero también hay un cambio significativo y es que el traslado pueda aplicar para cualquier afiliado a pensiones, y no a trabajadores con mínimo 750 semanas de cotización y 57 años cumplidos para hombres o 47 años para mujeres.

Este proyecto de Ley, que hace parte de la lista de iniciativas a debatir y aprobar en la Comisión Séptima de Senado, propone que para el traslado solamente se exija la solicitud del afiliado.

“De ninguna manera la presente Ley se aplicará retroactivamente y sus disposiciones no serán aplicables a quienes a su entrada en vigor tengan la condición de pensionados por cualquiera de los regímenes de pensiones obligatorias del Sistema General de Pensiones”, se lee en el proyecto.

Encuentre aquí la iniciativa.

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