La Corte Constitucional de Colombia declaró inconstitucional el Decreto Legislativo 797 de 2020 por medio del cual se otorgaban facilidades para la terminación unilateral en el arrendamiento de espacios comerciales, de parte de los arrendatarios.
Esta medida, que se expidió en plena emergencia económica, permitía a los arrendatarios, entre otros, entregar el inmueble pagando tan solo la tercera parte de lo que se fija en el contrato.
En su momento, los comerciantes pidieron al Gobierno Nacional una solución en ese sentido toda vez que el cierre del comercio y las medidas de restricción y circulación supuso una caída en ingresos, que no les permitía contar con los recursos para cumplir con el pago del canon, ni la cláusula por terminación anticipada del contrato.
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La Corte Constitucional sustentó su decisión en dos argumentos. De un lado, el Decreto Legislativo no supera el juicio de no contradicción. El segundo, dice el alto tribunal, se basó en que la autonomía de la voluntad solamente puede afectarse frente a circunstancias objetivas de asimetría “que requiera la necesaria intervención del legislador para superarla”.
Adicionalmente, la vigencia del Decreto Legislativo ya precluyó, lo hizo el pasado 31 de agosto. Es decir, los efectos nos son retroactivos, pero se sienta precedente sobre una posible decisión parecida en el futuro.
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