En Colombia, según el Consejo de Estado, se podrá seguir con los planes piloto de yacimientos no convencionales o fracking luego de resolver a favor del Gobierno una demanda interpuesta por los congresistas César Pachón, Katherine Miranda y César Ortiz.
Para el alto tribunal los hechos presentados por los demandantes no son suficientes para frenar esa práctica en Colombia y resuelve “negar la solicitud de medida cautelar solicitada por los demandantes, con la advertencia de que esta decisión no constituye un prejuzgamiento”.
Es decir, el Consejo de Estado, tras el concepto, no compromete futuras decisiones a fondo sobre el fracking y su puesta en marcha en Colombia “puesto que simplemente responde al análisis inicial y previo que corresponde realizar en este estado procesal”.
Hay que recordar que la demanda, sobre el Decreto 328 del 28 de febrero de 2020, se sustentaba en la violación al principio de precaución en materia medioambiental y la no ralización de la consulta previa “obligatoria para la expedición del acto acusado, en atención a la afectación que este genera sobre comunidades tribales e indígenas”, decía la demanda.
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Sobre el caso de la consulta previa, dice el Consejo de Estado que “los elementos presentados por la parte actora para sustentar la exigibilidad de la consulta previa para el caso concreto, no permiten llegar al convencimiento inicial de que, en realidad, existió una vulneración del mandato previsto en el artículo 330 constitucional”.
Abre la puerta la decisión del Despacho a que el Decreto debió especificar las zonas de exploración con yacimientos no convencionales para, de esta manera, llevar a cabo los procesos correspondientes a las consultas previas en las zonas epicentro de los proyectos.
Acerca del argumento de la suspensión de planes piloto por la afectación medioambiental, dice el Despacho que se siguen las recomendaciones que llegan desde la Misión conformada por el Gobierno para establecer los parámetros de producción.
En ese sentido, dice el Consejo de Estado que en decisión del ocho de noviembre de 2018 el alto tribunal ya había dicho que se debe tener de antemano todo tipo de evidencia científica para llevar a cabo un plan de este tipo, y cualquier decisión debe seguir las recomendaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático suscrita en Nueva York en 1992.
“Contar con un mínimo de evidencias que permitan acreditar de manera objetiva y razonable que se está ante el peligro de daño grave e irreversible de un determinado ecosistema o recurso, resultar adecuadas para impedir que dicha afectación se concrete y tener una motivación completa, en la que se expongan con claridad y suficiencia las razones por las que dicha medida es adoptada”, dice el alto tribunal.
Sobre la decisión, Germán Espinosa, presidente de la Cámara Colombiana de Petróleo y Gas (Campetrol), aseguró que “la cuestión ahora, no es sobre permitir o no el desarrollo de los yacimientos no convencionales en Colombia. Primero lo primero. Los pilotos son necesarios, son una herramienta para tomar decisiones acertadas”.
Finalmente, el Gobierno Nacional por medio de la Comisión Intersectorial de acompañamiento Técnico y Científico a los Proyectos Piloto inició con la convocatoria para seleccionar a los miembros independientes que harán parte del comité evaluador.
“La convocatoria permitirá elegir a tres miembros independientes, dos de la academia y uno más de la sociedad civil, quienes se sumarán a los representantes del gobierno”, dijo el Ministerio de Energía.
El pasado dos de septiembre se llevó a cabo la apertura del proceso de convocatoria. Entre el 21 y 25 de septiembre se hará la designación tanto de los representantes sociales como académicos.
Aclaró el Ministerio que “los miembros de la academia deberán ser designados por la comunidad académica, mientras que el integrante de la sociedad civil deberá ser designado por asociaciones, corporaciones y organizaciones sociales”.
Esta es la decisión completa del Consejo de Estado.
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