La Corte Constitucional revocó el fallo del Consejo de Estado proferido en 2018, por medio del cual declaró patrimonialmente responsable al Estado por cuenta del atentado terrorista al Club El Nogal en Bogotá en 2003, perpetrado por la guerrilla de las Farc, el cual dejó 39 fallecidos y 138 heridos.
La decisión, que se tomó vía tutela y que encabezó el Ministerio de Defensa, se efectuó con una votación unánime de ocho votos a favor, ya que la magistrada Cristina Pardo se declaró impedida.
La Corte ordenó a ese alto tribunal proferir una nueva determinación al encontrar que hubo desconocimiento del precedente jurídico y falta de carga argumentativa para condenar al Estado como parte responsable del atentado.
Los antecedentes del caso
Hace dos años, el Consejo de Estado había condenado a la Nación a reparar económicamente a las familias afectadas por este hecho terrorista, al considerar que el Estado era responsable administrativa y patrimonialmente por la muerte y lesiones ocasionadas por la explosión de un carro bomba en las instalaciones del Club El Nogal.
El Consejo de Estado profirió en 2018 que la población civil ajena al conflicto y protegida por el derecho internacional no debía ser expuesta por las entidades demandadas, dado que quedó establecida la utilización de las instalaciones del club privado con fines institucionales, pues se adelantaron reuniones de altos funcionarios del Estado, auspiciados por el Ministerio del Interior, y se comprobó la pernoctación de funcionarios del Ministerio de Defensa de la época en el lugar donde se produjo el ataque.
Se enfatizó que el estado de conmoción decretado y la difícil situación de orden público que por esos días se vivía en el país obligaban a las autoridades a extremar medidas para garantizar la seguridad y protección debida a la población civil.
El Consejo de Estado evidenció, igualmente, la omisión en los deberes de prevención, seguridad y protección en los que incurrieron la Fiscalía General de la Nación y el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), en tanto se abstuvieron de dar pronto trámite y verificación a la información recibida acerca de la inminencia de un atentado terrorista de gran magnitud en el norte de la capital de la República, a pesar de que fueron señaladas las instalaciones del club como posible blanco de esas intenciones. Se hizo notar, además, la eventual concurrencia del club en dichas omisiones.
Como consecuencia del reconocimiento de responsabilidad de la administración en este caso, se encontró procedente la indemnización de perjuicios morales y materiales conforme a la jurisprudencia unificada de la sección y lo probado en el expediente.
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