Con la firma del Decreto 1154 de 2020, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de Comercio dictaron reglas para la circulación de la factura electrónica de venta como título valor en el territorio nacional.
La nueva disposición, de acuerdo con los titulares de las carteras (Alberto Carrasquilla y José Manuel Restrepo) permitirá su uso como medio de pago electrónico, y ayudará a dinamizar los negocios locales.
Con lo anterior, dice el decreto que las facturas electrónicas de venta aceptadas y que tengan vocación de circulación, deberán ser registradas en el Radian (plataforma de facturación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -Dian-) por el emisor o facturador electrónico.
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Y también, según la normativa, deberán registrase cada uno de los “eventos asociados con la factura electrónica de venta como título valor”. Estableció el Gobierno que, tras la entrada en vigor del decreto, habrá seis meses para tener una política de tarifas o comisiones pública y no discriminatoria.
Sobre la factura, según el Decreto, si es pagada en su integridad, “el adquirente/deudor/aceptante deberá registrar inmediatamente la ocurrencia de dicho evento en el Radian”.
Ahora, si el pago es parcial será el tenedor quien tendrá que hacer el registro especificando el monto recibido y de esta manera la factura conservará su eficacia por la parte no pagada.
En cuanto a sus garantías, “el emisor o facturador electrónico, o el tenedor legítimo de la factura electrónica de venta como título valor, debe registrar en el Radian las garantías constituidas sobre el título, proveyendo la información completa del beneficiario del acto y las condiciones de esta”, aseguró el Gobierno.
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