Anoche el presidente de Colombia, Iván Duque, anunció que el aislamiento para prevenir la propagación del coronavirus (Covid-19) se extenderá hasta el 30 de agosto.
Sin embargo, un par de horas después, el Gobierno emitió el Decreto 1076 mediante el cual se establece: “Ordenar el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 1 de agosto de 2020, hasta las cero horas (OO:OO) del día 1 de septiembre de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del Coronavirus COVID-19”.
El decreto, además, amplía de 44 a 46 las excepciones para la movilidad de algunos ciudadanos.
Las nuevas actividades permitidas para la libre movilidad de los ciudadanos son:
– Proyección fílmica, conciertos y artes escénicas realizadas bajo la modalidad de autocines – autoeventos, sin que se generen aglomeraciones, en los términos que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social.
– La realización de las Pruebas Estado Saber, y el desplazamiento estrictamente necesario del personal de logística y de quienes las presentarán en los sitios que se designen.
Esas 46 actividades podrán realizarse dependiendo de si el municipio tiene baja, media o alta afectación por coronavirus.
Tal como se dijo anoche, los municipios con baja afectación podrán solicitar al Gobierno Nacional la autorización para retomar actividades adicionales, en tanto las zonas con alta afectación seguirán con medidas más estrictas.
Ese es el caso de ciudades como Bogotá y Medellín en donde se seguirán aplicando cuarentenas sectorizadas o por días (como fines de semana).
El nuevo decreto indica también que “los alcaldes de municipios sin afectación o de baja afectación del coronavirus Covid-19 podrán solicitar al Ministerio del Interior el levantamiento de la medida de aislamiento preventivo obligatorio en su territorio”.
Pero, advierte la norma que el municipio “que pierda la condición de ser un municipio sin afectación o de baja afectación del coronavirus Covid-19, de acuerdo con la información publicada por el Ministerio de Salud y Protección Social en su página web, quedará sometido a la medida de aislamiento preventivo obligatorio y solamente podrá permitir las actividades” autorizadas.
Planes piloto
Sumado a ello, el Gobierno estableció en el decreto: “Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (iii) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores. En ningún caso queda permitido el consumo de bebidas embriagantes en los lugares en que se implementen los planes piloto”.
En un párrafo adicional, el decreto detalla que: “Los alcaldes de los municipios y distritos, en coordinación con el Ministerio del Interior, podrán autorizar la implementación de planes piloto en (i) los establecimientos y locales comerciales que presten servicio de comida, para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-, (ii) las marinas y actividades náuticas, (iji) gimnasios, (iv) cines y teatros; (v) eventos deportivos sin aglomeración de espectadores, (vi) parques temáticos y zoológicos, (vii) bares y casinos para brindar atención al público en el sitio -de manera presencial o a la mesa-y, (viii) billares, juegos de azar y apuestas tales como bingos y terminales de juego de video, y (ix) estéticas, piscinas, spa, sauna y turco, siempre y cuando se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social”.
Esas actividades no se podrán realizar en municipios con alta afectación de Covid-19.
Ceremonias religiosas
El decreto 1076 indica que “los servicios religiosos que puedan implicar reunión de personas se podrán permitir siempre y cuando medie autorización de los alcaldes en coordinación con el Ministerio del Interior y se cumpla en todo momento con los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social para el desarrollo de esta actividad”.
Transporte terrestre
Desde hace varios días se había anunciado el estudio de planes para reabrir el transporte intermunicipal. Ahora el nuevo decreto establece: En los municipios sin afectación o con baja afectación del coronavirus Covid-19 se autoriza el servicio público de transporte terrestre”.
En todo caso, advierte, los municipios de origen y de destino del servicio habrán de ostentar la referida clasificación, y deberán cumplir los protocolos de bioseguridad que establezca el Ministerio de Salud para el control de la pandemia.
En los municipios de moderada y alta afectación del coronavirus, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior la autorización para implementar planes piloto en el servicio público de transporte terrestre.
Esa autorización se otorgará por el Ministerio del Interior siempre y cuando los municipios de origen como de destino lo hayan solicitado, y se cumplan los protocolos de bioseguridad emitidos por el Ministerio de Salud.
Transporte aéreo
El transporte aéreo de pasajeros, dice el decreto, seguirá restringido hasta el primero de septiembre, pero esta vez hace la salvedad en cuanto a que los “municipios de moderada y alta afectación del coronavirus Covid-19 en cuya jurisdicción territorial se encuentren localizados aeródromos o aeropuertos, los alcaldes podrán solicitar al Ministerio del Interior, al Ministerio de Transporte y a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil la autorización para implementar planes piloto en el transporte doméstico de personas por vía área”.
Finalmente, la norma mantiene el cierre de todas las fronteras de Colombia hasta el fin del periodo de aislamiento obligatorio.
El texto completo del decreto 1076 de 2020 se puede leer aquí.
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