Inicia periodo para declaración de renta en Colombia de personas naturales

EL procesos inicia el próximo 11 de agosto.

Intereses no recaudados por bancos en Colombia durante abril impactarán utilidades

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) dio a conocer cuáles son las condiciones para que las personas naturales en Colombia declaren renta, proceso que iniciará en las próximas dos semanas.

Las personas que deben declarar renta son aquellas que:

  1. Reportaron un patrimonio bruto (totalidad de bienes y derechos a nombre del contribuyente) superior a $154.215.000 a cierre del 31 de diciembre del año pasado.
  2. Tuvieron ingresos brutos iguales o superiores a $47.978.000 con corte al 31 de diciembre de 2019.
  3. Si se realizaron consumos con tarjeta de crédito en montos superiores a $47.978.000. Igualmente, si hubo compras y consumos mayores a ese tope.
  4. Si se llevaron a cabo consignaciones, depósitos o inversiones financieras por un total de $47.978.000.
  5. O si se es responsable del impuesto sobre las ventas (IVA) a cierre del año gravable 2019.

¿Cómo se debe presentar la declaración de renta?

  1. Hay que realizar la inscripción en el Registro Único Tributario (RUT).
  2. En caso de estar ya inscrito, hacer la actualización del RUT.
  3. Registrar la responsabilidad cinco: impuesto de renta, complementario, régimen ordinario.
  4. Habilitar la cuenta de acceso en línea en la Dian.
  5. Activar la firma electrónica.
  6. Presentar los documentos y pago (en caso de ser necesario, pues la declaración no necesariamente implica el pago del impuesto).

Los documentos que requiere la Dian para la declaración de renta se dividen en tres. Patrimonio, ingresos y pagos para deducciones.

En patrimonio se necesitan:

  1. Certificados de extractos o saldos de las cuentas de ahorro o corrientes.
  2. Certificados en inversiones por CDT, bonos, derechos fiduciarios, inversiones obligatorias, entre otras.
  3. Declaración del impuesto predial en bienes que se tengan.
  4. Escrituras de adquisición de bienes inmuebles o certificados de instrumentos públicos.
  5. Facturas de compra de adquisición de vehículos.
  6. Relación de muebles, enseres, maquinaria y equipo.
  7. “Letras, pagarés, hipotecas y demás documentos que respalden cuentas por cobrar y obligaciones o deudas”, dice la Dian.

Para el caso de ingresos:

  1. Indemnizaciones sustitutivas de la pensión o devoluciones de saldos de ahorro pensional.
  2. Certificados de ingresos por honorarios, comisiones y servicios.
  3. Certificados de rendimientos financieros y dividendos durante el año pasado.

Para las deducciones:

  1. Pagos de intereses por préstamos para la compra de vivienda.
  2. Pagos a salud (prepagada o servicios complementarios).
  3. Impuestos de Industria y Comercio.
  4. Certificado por deducciones para dependientes económicos (pagos relacionados con padres, hijos, cónyuges).

Los plazos de declaración arrancarán el 11 de agosto y terminarán el 21 de octubre. La fecha corresponde a los dos últimos dígitos de la cédula (en personas naturales) o NIT (para personas jurídicas). El calendario es el siguiente: 

Inicia periodo para declaración de renta en Colombia de personas naturales

Inicia periodo para declaración de renta en Colombia de personas naturales

Inicia periodo para declaración de renta en Colombia de personas naturales

El proceso puede hacerse de manera virtual. El paso a paso es el siguiente: se debe ingresar a www.dian.gov.co, luego ir al portal transaccional y seleccionar la opción “prevalidadores”. Allí hay que elaborar el “Borrador de Declaración de Renta”, y, con base en ese borrador, diligenciar el formulario 210 “definitivo”.

Para presentar esa declaración hay que ingresar, de nuevo, al portal www.dian.gov.co, ir al menú Transaccional y seleccionar la opción “Usuario Registrado”. En caso de que la Dian genere un pago por renta, la persona tendrá que descargar y diligenciar el formulario 490: recibo oficial de pago de impuestos nacionales.

El pago se puede hacer de manera virtual. En caso de hacerlo de manera presencial es necesario imprimir dos copias del formulario 490 y presentarlas ante las entidades que recaudan, o los bancos autorizados.

Si se selecciona la opción virtual el pago puede hacerse a través de los bancos AV Villas, Bancolombia, Davivienda o GNB Sudameris. Y puede hacerse a través de cuentas débito de ahorro o tarjetas de crédito.

Convierta a Valora Analitik en su fuente de noticias