En un documento de 350 páginas, la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia emitió su informe motivado sobre el sonado caso de la Ruta del Sol Tramo II.
Ese proyecto vial tiene un largo historial de procesos ante las autoridades colombianas y además resonancia internacional por la implicación de la constructora brasileña Odebrecht en un presunto caso de soborno.
Ese soborno habría sido por US$6,5 millones a un exfuncionario del Gobierno (el exviceministro de Transporte, Gabriel García), para obtener beneficios en la adjudicación del contrato.
La Superintendencia emitió hoy su informe motivado el cual recopila los datos del caso e investiga tres imputaciones en contra de Odebrecht y varios de sus ejecutivos, así como contra las firmas Corporación Financiera Colombiana (Corficolombiana) y Estudios y Proyectos del Sol (Episol). Estas dos últimas son filiales del Grupo Aval.
El documento muestra entonces tres imputaciones en el caso: La primera, sobre el presunto soborno cometido por los ganadores del contrato para obtener beneficios; la segunda, sobre posible aprovechamiento del conflicto de intereses; la tercera, sobre presuntos contactos privados y directos entre los interesados en la licitación.
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La decisión de hoy
Sobre las personas naturales vinculadas con los agentes de mercado de acuerdo con la imputación número uno (relacionada con el soborno), la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia decidió declarar responsable y sancionar a Luiz Antonio Bueno Junior, (director superintendente de Construtora Norbeto Odebrecht S.A.), Luiz Antonio Mameri (director de Odebrecht para América Latina), Luiz Eduardo Da Rocha Soares (encargado del manejo de la División de Operaciones Estructuradas de Odebrecht).
También a Manuel Ricardo Cabral Ximenes (empleado de Odebrecht designado como director del contrato), Yezid Augusto Arocha Alarcón (director jurídico de Odebrecht) y José Elías Melo Acosta (presidente de Corficolombiana en el momento de los hechos).
Dijo la Superintendencia que tomó esa decisión “porque está demostrado que incurrieron en el comportamiento sancionable previsto en el numeral 16 del artículo 4 del Decreto 2153 de 1992, modificado por el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, por haber colaborado, facilitado, autorizado, ejecutado y tolerado el acuerdo con Gabriel Ignacio García Morales”.
Así mismo, declaró responsable y ordenó sancionar por el caso de presunto soborno a Construtora Norberto Odebrecht S.A., Odebrecht Investimento Em Infraestrutura Ltda. (ahora Odebrecht Participações e Investimentos S.A.), Corporación Financiera Colombiana S.A. –Corficolombiana., Estudios y Proyectos del Sol S.A. (Episol S.A.) y Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (ahora Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. en liquidación).
Tomó esa decisión al decir que las empresas participaron “del sistema anticompetitivo descrito (…)”.
Imputación dos
En cuanto a la imputación número dos (relacionada con el conflicto de intereses), la Delegatura recomendó archivar la investigación de los investigados imputados por este cargo toda vez que, surtida la etapa probatoria, la Delegatura no encontró evidencia que permitiera demostrar que la conducta continuada constitutiva del aprovechamiento del conflicto de intereses se hubiere extendido con posterioridad a la adjudicación del Proyecto Ruta del Sol 2 y, por lo tanto, la facultad sancionatoria de esta entidad caducó.
En esa imputación dos, la entidad decidió recomendar archivar la investigación respecto de Corporación Financiera Colombiana (Corficolombiana), Estudios y Proyectos del Sol (Episol) y Grupo Aval Acciones y Valores S.A.
En esa misma imputación número dos por presunto conflicto de interés, la autoridad colombiana recomendó archivar la investigación respecto de Luis Carlos Sarmiento Gutiérrez (presidente del Grupo Aval), Diego Solano Saravia (vicepresidente financiero del Grupo Aval), José Elías Melo Acosta (expresidente de Corficolombiana), Gustavo Ramírez Galindo (actual vicepresidente de inversiones de Corficolombiana), Alejandro Sánchez Vaca, director de banca de inversión de la Corporación Financiera Internacional (IFC por su sigla en inglés) y María Victoria Guarín Vanegas, oficial de inversiones de la IFC.
Imputación tres
Respecto de la imputación número tres (relacionada con contactos indebidos de los interesados en el contrato), la Delegatura recomendó archivar la investigación toda vez que, “si bien se demostró la ocurrencia de los contactos privados y directos, en este caso la Delegatura considera que operó la caducidad, pues el último hecho constitutivo de la conducta continuada ocurrió en el año de la adjudicación del Proyecto Ruta del Sol 2.
Es decir, la adjudicación fue en el año 2009 y tiene un periodo de caducidad de cinco años.
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La multa
Una vez conocido el informe motivado de la Superintendencia, las empresas señaladas tienen varias semanas para presentar observaciones y, aproximadamente, en unas cuatro o seis semanas después de ello podría haber una decisión final la cual queda en manos del superintendente Andrés Barreto. El término de ley para tomar esa decisión de parte del funcionario es de seis meses meses, pero espera hacerlo en menos tiempo.
En caso de que la decisión sea confirmada por el funcionario, las empresas tendrían que pagar una multa de hasta 100 mil salarios mínimos legales vigentes en Colombia. Es decir, $87.780 millones.
El informe motivado completo se puede descargar aquí.
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