Lista regulación: Empresas SAS afectadas por Covid-19 pueden emitir en bolsa de Colombia

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 817 de 2020, estableció una serie de condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado de la Bolsa de Valores de Colombia (bvc).

Foto: Archivo Valora Analitik

El Ministerio de Hacienda, a través del Decreto 817 de 2020, estableció una serie de condiciones especiales para la emisión de valores en el segundo mercado de la Bolsa de Valores de Colombia (bvc). Con ellas, se espera brindarles oportunidades a las empresas más afectadas por la crisis económica generada por el coronavirus (Covid-19).

Una promesa que se había escuchado en boca del ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, el pasado cinco de mayo.

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De esta manera queda determinado que, por dos años, los títulos de deuda que las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) emitan en el segundo mercado tendrán la posibilidad de inscribirse en el Registro Nacional de Valores de Emisores (Rnve).

Con esa disposición, dichas emisiones en la Bolsa de Colombia tendrán un plazo máximo de hasta cinco años.

Recuerda el Ministerio de Hacienda que es fundamental “incentivar a que más compañías logren acceder a una financiación desintermediada a través del mercado de valores, con el fin de fomentar el acceso de aquellas empresas que necesitan recursos de largo plazo”.

Un punto importante de la normativa tiene que ver con que será el Fondo Nacional de Garantías (FNG) el que garantice las emisiones en el mercado público de valores, “con el fin de que los inversionistas tengan en cuenta esta situación al momento de considerar el riesgo para realizar la inversión en estas emisiones en el mercado público”.

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Finalmente, será el Gobierno de Colombia el que determine las condiciones estatutarias y de gobierno corporativo “para que las sociedades a las que se refiere este artículo accedan al mercado de valores”.

El decreto completo para emisión de bonos de empresas se puede leer aquí

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