El Ministerio de Transporte de Colombia expidió el Decreto 768 en el que se confirma que, a partir del primero de junio de 2020, se reinician los cobros de los peajes para todos los vehículos que transiten por el territorio nacional.
De acuerdo con el Artículo 3 del Decreto 768 ‘Cobro de peajes’, se ordena activar el cobro de estos valores a los vehículos desde las cero horas desde este primero de junio.
Semanas atrás Valora Analitik había informado que la jefe de la cartera de Transporte, Ángela María Orozco, anunció la medida, específicamente, para el transporte de carga; sin embargo, en el momento no se conocía una fecha exacta por parte del Gobierno Nacional para tal reactivación.
Hay que recordar que la exención fue creada mediante el Decreto 569 y estuvo vigente para el primer periodo de aislamiento como una medida de alivio para los conductores, que también se vieron afectados por el confinamiento a raíz del coronavirus.
La funcionaria había advertido que la exención en el pago para los peajes no se podía extender, pues se corría el riesgo de afectar el presupuesto del Instituto Nacional de Vías (Invías) y de afectar rubros para temas de emergencias viales que están a cargo de esa entidad, en zonas del país como Santander (nororiente).
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En ese sentido, la medida (descrita en el Decreto 768) cobija a todos los peajes del país, tanto los que están a cargo del Invías, que actualmente ascienden a 43 y están presentes en 13 departamentos del país, como a los 101 de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI).
Por su parte, la normativa también dicta que el servicio público de transporte de pasajeros individual, tipo taxi, podrá ofrecerse por cualquier medio a partir de mañana. Este servicio deberá ofrecerse dentro del cumplimiento de los protocolos de bioseguridad establecidos por el Ministerio de Salud y Protección Social.
Además, la reglamentación también permite la actividad de los Organismos de Apoyo a las Autoridades de Tránsito, siempre y cuando cumplan con las condiciones y protocolos de bioseguridad, y las indicaciones que determinen las autoridades departamentales, distritales o municipales donde cada uno de éstos operen.
Las concesiones
El decreto del Ministerio de Transporte, además, aclara que los contratos de concesión -de los que trata el Estatuto General de la Contratación Pública y en los esquemas de asociación publico privada (que fueron celebrados antes de la expedición del Decreto 768)- podrán acordar una prórroga que al sumarla supere los límites previstos en la nueva normatividad.
Esta prórroga está fundamentada, exclusivamente, en las medidas de no cobro de tasas y peajes adoptadas por parte del Gobierno Nacional.
Lea el Decreto 768 aquí.
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