Flexibilizan importación para proyectos de energía renovable en Colombia

Ya es posible en Colombia que los puertos privados presten servicios a terceros para importar equipos de proyectos de energía renovable no convencional.

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El Ministerio de Minas y Energía de Colombia informó que ya es posible que los puertos privados del país podrán prestar servicios a terceros, no vinculados jurídica o económicamente, para la importación de equipos relacionados con proyectos de energía renovable no convencional, especialmente en La Guajira.

Lo anterior, según la información oficial, con el propósito de tener una matriz eléctrica más resiliente ante la variabilidad climática.

De acuerdo con una resolución expedida por el Ministerio de Transporte del país, “los puertos de servicio privado deberán tramitar ante la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) la respectiva autorización, que se otorgará siempre y cuando los servicios que se prestarán tengan relación con el cumplimiento de las metas del Plan Nacional de Desarrollo y obtengan concepto favorable del Conpes”.

Actualmente, se tiene prevista la construcción de 14 proyectos de energías renovables no convencionales al año 2022 en Colombia. De ellos, nueve son eólicos y estarán ubicados en La Guajira. Los cinco restantes serán parques solares ubicados en los departamentos de Cesar, Córdoba, Valle del Cauca y Tolima.

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Según la ministra de Minas y Energía, María Fernanda Suárez, la medida atraerá inversiones por más de $7 billones y generará alrededor 6.000 empleos.

Por su parte, la ministra de Transporte, Ángela María Orozco, resaltó que “en la resolución que emitió el Ministerio de Transporte quedaron establecidos todos los documentos y requisitos que deberán cumplir los puertos de servicio privado con el fin de lograr la autorización de la ANI y el concepto favorable del Conpes para movilizar carga de terceros”, aseguró la ministra de Transporte, Ángela María Orozco.

“Por la carga que sea movilizada, los puertos deberán pagar una contraprestación a la ANI, que entrará a ser parte del presupuesto de la entidad”, agregó la funcionaria.

En cuanto a la prestación de servicios a terceros, la sociedad portuaria deberá presentarle a la Superintendencia de Transporte y a la ANI los volúmenes de carga movilizados, discriminando la carga propia y la de terceros.

Además, la Supertransporte deberá pronunciarse sobre las tarifas portuarias reguladas que se cobren por los servicios prestados a terceros.

Asimismo, el puerto de servicio privado deberá justificar y demostrar en su solicitud de autorización que brinda mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transporte necesaria para movilizar la carga hasta su destino final, respecto de los puertos de servicio público que se encuentren en la zona.

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Los beneficios

La reglamentación del procedimiento para la habilitación de puertos privados trae consigo algunos beneficios para los involucrados, entre ellos están:

  1. Incrementar posibilidades que tienen los desarrolladores para el transporte de sus equipos, eligiendo el puerto que ofrezca mejores condiciones técnicas de ubicación, logísticas y de acceso a la infraestructura de transportes necesarios para movilizar la carga hasta su destino final.
     
  2. Favorecer tiempos de entrega de fabricantes de los equipos y, por lo tanto, el cumplimiento en las fechas de puesta en operación.
     
  3. Coordinar mejor fechas y necesidades de desembarco de todos los proyectos que se requieren en los picos logísticos en que los desarrolladores estén adelantando sus operaciones simultáneamente.

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