El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), José Andrés Romero, anunció este sábado las nuevas medidas que dictaminó la entidad para que los colombianos paguen de manera adecuada sus impuestos en tiempos de coronavirus.
Por medio del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020 se creó un nuevo procedimiento para acuerdos o facilidades de pago abreviadas en el cual se reduce la tasa de interés y extiende el plazo para las terminaciones, conciliaciones y facilidades de pago.
“Quiero decirles a las personas que de alguna u otra manera tienen una caja apretada en este momento (a causa de la cuarentena por el coronavirus), que en la Dian estamos prestos a darles la posibilidad de que paguen los impuestos en 12 meses, mediante el mecanismo de facilidades y acuerdos de pago automáticos”, manifestó el directivo de la Dian.
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Los contribuyentes que presenten sus declaraciones tributarias por los impuestos administrados por la Dian, durante el primero de abril al primero de julio de 2020 y presenten mora en el pago, podrán solicitar facilidades o acuerdos de pago mediante procedimiento abreviado hasta el seis de agosto del año en curso.
Para esto, la Dian deberá dar respuesta dentro de los siguientes 15 días posteriores a la presentación de la solicitud, aprobando una facilidad o acuerdo de pago de 12 mensualidades, sin necesidad de garantía real.
Esta facilidad o acuerdo de pago, se tramitará de forma abreviada bajo las siguientes condiciones:
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En la facilidad o acuerdo de pago abreviado, los intereses se causarán a la tasa de interés establecida en el Artículo 10 del Decreto 688 del 22 de mayo de 2020.
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El plazo máximo de la facilidad o acuerdo de pago abreviado será de 12 meses, contados a partir de la fecha de suscripción del mismo.
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No se requerirá la constitución de ningún tipo de garantía real, entre otras condiciones.
Adicionalmente, Romero hizo un llamado a las personas que están atrasadas con sus obligaciones tributarias, desde hace mucho tiempo, tienen discusiones o litigios con la entidad, a ponerse al día y normalizar los activos que tienen en el exterior; dar por terminados los procesos en vía gubernativa o conciliar los procesos que están en vía jurisdiccional. Para ello, se redujo la tasa de interés moratorio -que anteriormente estaba alrededor de 28%- a la tasa de interés bancario corriente.
Así, para las obligaciones tributarias y las relacionadas con el Sistema General de la Protección Social, que son objeto de verificación por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP), que se paguen hasta el 30 de noviembre de 2020, y para las facilidades o acuerdos de pago que se suscriban desde la vigencia del nuevo decreto legislativo, y hasta el 30 de noviembre, la tasa de interés de mora establecida en el Artículo 635 del Estatuto Tributario será liquidada diariamente a una tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de interés bancario corriente para la modalidad de créditos de consumo y ordinario, certificado por la Superintendencia Financiera de Colombia.
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“Esto lo hacemos con el fin de que las personas se pongan al día con sus impuestos atrasados, pero también para que las personas y empresas que están teniendo dificultades para pagar sus impuestos, lo puedan hacer por medio de acuerdos de pago y tengan una tarifa de interés muy razonable”, señaló José Andrés Romero.
El director de la Dian también invitó a los contribuyentes, que están en las condiciones económicas para pagar con normalidad sus tributaciones en la cuarentena por el coronavirus, a pagar a tiempo. “En la Dian hemos insistido muchísimo en la importancia de cuidar la cultura de pago de los colombianos, por eso quiero invitar a los que pueden pagar sus impuestos que lo hagan. Este es el momento de mayor solidaridad que debemos tener para cumplir esas obligaciones y ayudar a que el país tenga los recursos para poder afrontar la crisis”, aseveró el funcionario.
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