Por medio del Decreto 575 de 2020, el Gobierno Nacional tomó medidas para financiar el sistema de transporte nacional mientras dure el periodo de Emergencia Social y Sanitaria causado por el coronavirus.
“La Nación y sus entidades descentralizadas podrán realizar inversiones dentro del Marco Fiscal de Mediano Plazo con un mínimo del 40 % y hasta por un 70 % en proyectos de sistemas de transporte público colectivo o masivo, con dinero a través de una fiducia, o en especie de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio de Transporte”, dice la norma.
Añade que las inversiones financiables podrán ser el servicio de deuda, infraestructura física, sistemas inteligentes de transporte, costos de operación y adquisición total o parcial de vehículos nuevos o material rodante nuevo con estándares de bajas o cero emisiones, sin afectar el monto inicial de los recursos aprobados en el Conpes que dio origen a cada proyecto.
La adquisición, operación y mantenimiento de los activos cofinanciados son responsabilidad del ente territorial o de quien este delegue.
El decreto explica que se podrán lleva a cabo operaciones de crédito celebradas por los entes gestores de los Sistemas de Transporte Masivo, las cuales podrán contar con garantías del Fondo Nacional Garantías por el máximo porcentaje permitido.
También se pueden realizar operaciones de crédito público o internas celebradas por las entidades territoriales que podrán contar con garantía de la Nación.
El artículo séptimo del Decreto estipula que se destinarán, por una única ocasión, $5.000 millones de los recursos del Presupuesto General de la Nación de 2020 al Fondo Nacional de Modernización del Parque Automotor de Carga para que el Ministerio de Transporte suscriba convenios con el Banco de Comercio Exterior de Colombia (Bancóldex) para promover el acceso a créditos de personas naturales y jurídicas asociadas a la prestación del servicio público de transporte.
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