Bogotá impone restricciones al tráfico vehicular por mala calidad del aire

- Publicidad -   Este jueves la Administración Municipal de Bogotá declaró alerta amarilla en la ciudad por la mala calidad del aire, que se generó debido a las altas temperaturas e incendios en los Llanos Orientales y los vientos que traen ese material particulado. Por esto, y teniendo en cuenta que esta vez la […]

Bogotá impone restricciones al tráfico vehicular por mala calidad del aire

 

Este jueves la Administración Municipal de Bogotá declaró alerta amarilla en la ciudad por la mala calidad del aire, que se generó debido a las altas temperaturas e incendios en los Llanos Orientales y los vientos que traen ese material particulado.

Por esto, y teniendo en cuenta que esta vez la medida se aplicó en toda la ciudad, y no solo en un sector, la movilidad de la capital tendrá varios cambios, el más importante de estos en la restricción de pico y placa, que ahora será extendido y se aplicará, por lo menos, este fin de semana.

En virtud de lo anterior, los vehículos y motos particulares tendrán restricción para circular de acuerdo con el último dígito del número de la placa. Los sábados, la restricción regirá a partir de las 6:30 a.m. hasta las 6:00 p.m., mientras que los domingos y festivos el pico y placa irá entre 6:30 a.m. y 2:00 p.m.

Este 7 de marzo la medida iniciará para los vehículos con placas terminadas en 1-3-5-7-9, y el domingo 8 de marzo la prohibición será para los automotores con placas terminadas en 0-2-4-6-8.

Entre semana, la medida regirá desde las 6:00 a.m. hasta las 7:30 p.m., y se mantiene la regla de que en los días pares no puedan circular los vehículos cuya placa termine en dígito par, y en los días impares aquellos carros cuya placa termine en dígito impar.

Para las motos con placa terminada en letra, esta medida se aplicará tomando el último número antes de la letra de la placa.

De esta restricción transitoria están exceptuados los vehículos eléctricos y los de cero emisiones; la caravana presidencial; los vehículos de servicio diplomático o consular; las carrozas fúnebres y los vehículos de organismos de seguridad del Estado.

Así mismo, los automotores y motos de emergencia; los vehículos utilizados para el transporte de personas en condición de discapacidad, los carros de empresas de servicios públicos domiciliarios; los vehículos y motos destinados al control del tráfico y grúas.

Igualmente, están exentos los vehículos de control de emisiones y vertimientos; los vehículos y motocicletas militares; las motos de vigilancia y seguridad privada autorizadas por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad privada, los vehículos asignados por la Unidad Nacional de Protección; los vehículos de transporte escolar, de valores, de alimentos perecederos, animales vivos, flores, de medios de comunicación, de autoridades judiciales y gases medicinales.

La medida tampoco aplica para las motocicletas utilizadas por las empresas que prestan servicio domiciliario; las que prestan servicio de correspondencia, las que prestan servicio a las empresas de telecomunicaciones de redes fijas o inalámbricas; las que prestan servicio a las empresas de Televisión, las de medios de comunicación, con su debida identificación.

Por último, la salvedad aplica para los camiones cisterna de transporte de combustible, que se encuentren cargados o vacíos; los vehículos de transporte de materiales y maquinaria para obras públicas.

Los vehículos de las empresas de transporte de carga que se encuentren vinculadas al Programa de Autorregulación Ambiental tampoco tendrán restricción. De resto, los vehículos pesados de modelo mayor a 10 años tendrán prohibido circular de lunes a viernes en los periodos comprendidos desde las 6:00 a.m. hasta las 12:00 m, y desde las 5:00 p.m. hasta las 10:00 p.m.

Para los fines de semana, la restricción será de 5:00 a.m. a 9:00 p.m., y rotará según el último dígito de la placa, de esta forma:

Por otro lado, la Secretaría de Movilidad anunció que la alcaldesa Claudia López firmó el decreto que establece las modificaciones a las restricciones para la circulación de los vehículos de transporte de carga en la capital.

En adelante, la restricción será entre 8:00 a.m. y 5:00 p.m., manteniendo así las cinco horas diarias de restricción en los periodos de máxima demanda vehicular y de concentración de material particulado.

De esta manera, la ciudad quedará dividida en dos sectores: la zona en la que habrá restricción para vehículos de más de 8.500 kg, entre 6:00 a.m. y 8 :00 a.m. y entre 5:00 p.m. y 8:00 p.m., y una segunda zona que es de libre circulación.

También se amplió la ventana de tiempo para los vehículos con modelo mayor a 20 años, pasando de 8,5 a 9 horas.

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