El Consejo de Estado comunicó hoy que no accedió a las pretensiones de la acción de tutela por medio de la cual la sociedad Estudios y Proyectos del Sol (Episol S.A.S.) pretendía que se dejara sin efectos el laudo arbitral por el cual la Cámara de Comercio de Bogotá declaró la nulidad absoluta del contrato de concesión que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) le otorgó a la Concesionaria Ruta del Sol S. A. S.
El fallo del tribunal de arbitramento estableció que, como consecuencia de la declaratoria de nulidad absoluta por objeto y causa ilícitos de este contrato y la consecuente nulidad de sus respectivos otrosíes, la ANI solo estaba obligada a reconocer al concesionario poco más de $211.000 millones.
Al considerar que la decisión arbitral fue violatoria del derecho al debido proceso y al acceso a la administración de justicia, la sociedad Episol, accionista minoritaria del concesionario, interpuso una acción de tutela, como también lo hicieron los bancos Bancolombia, Davivienda S.A., Occidente S.A., Popular S.A. y A.V. Villas; lo propio hicieron las personas jurídicas socias del concesionario (Constructora Norverto Odebrecht S.A. y Odebrecht Latinvest de Colombia S.A.).
Ante la supuesta falta de competencia del tribunal, por actuar después de culminado el plazo para interponer la acción de controversias contractuales, el Consejo de Estado determinó que, para poder examinar este reproche por medio de la acción de tutela, era necesario haber presentado un recurso de reposición contra el auto por medio del cual el tribunal declaró su competencia frente al diferendo contractual.
Dado que no existe prueba de que ese recurso haya sido presentado dentro de la actuación a cargo del tribunal de arbitramento, la alta corte determinó que no se cumple con el requisito de subsidariedad, que señala que, por regla general, la acción de tutela procede si no existió otro mecanismo de defensa para que el afectado pudiera alegar la defensa de sus derechos.
Además, dice el fallo, los accionantes cuentan con otro instrumento jurídico para controvertir la decisión arbitral, como las demandas de nulidad y de revisión que se pueden interponer ante el propio Consejo de Estado, lo que constituye un argumento adicional para denegar la procedencia de esta acción de amparo constitucional, por no ser un mecanismo subsidiario.
Para la corporación judicial, la acción de tutela tampoco resulta idónea, pues encontró que las razones de la presunta violación a los derechos fundamentales son idénticas a las causales de anulación que invocaron las partes y los intervinientes.
Finalmente, frente a la supuesta violación al derecho al buen nombre “good will” de la sociedad Episol S. A. S., la alta corte sostuvo que las conclusiones a las que el tribunal arribó en el fallo arbitral no son afirmaciones maliciosas ni subjetivas, sino que están basadas en los elementos de prueba aportados al expediente. De ahí que, a su juicio, el laudo arbitral no haya dado lugar a la violación del derecho fundamental alegado.
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