Desde 2020 habrá límites para el incremento del impuesto predial en Bogotá

- Publicidad -   El Concejo de Bogotá aprobó una propuesta de beneficios tributarios realizada por la administración distrital en la cual se fijan nuevos topes al incremento del impuesto predial que empezarán a regir desde 2020. Estos topes tendrán vigencia de cinco años y cobijan a los predios que tengan actualizado el avalúo catastral […]

 

El Concejo de Bogotá aprobó una propuesta de beneficios tributarios realizada por la administración distrital en la cual se fijan nuevos topes al incremento del impuesto predial que empezarán a regir desde 2020.

Estos topes tendrán vigencia de cinco años y cobijan a los predios que tengan actualizado el avalúo catastral anualmente, de lo contrario el tope de incremento será de 50 %.

Para calcular el límite de aumento al impuesto, el Distrito planteó que la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) a considerar sea la causada de noviembre a noviembre del año anterior.

En el 2020 el incremento del impuesto predial residencial no podrá superar el IPC más cinco puntos y el de los predios no residenciales tendrá un tope del IPC más ocho puntos”, dijo el secretario de Hacienda encargado, José Alejandro Herrera.

Las viviendas de interés social (VIS), ubicadas en estratos uno y dos, tendrán como límite para el incremento el valor del IPC, igual que los predios cuyo avalúo catastral disminuya en 2020 frente a 2019 y así sucesivamente durante los cinco años de vigencia del acuerdo.

Habrá también límites permanentes al crecimiento anual del impuesto para los predios con mutaciones físicas, que a partir de 2020 será del 25 % para predios residenciales de estratos 1, 2 y 3 y del 100 % para los de estratos 4, 5 y 6, así como para los no residenciales.

Para los bienes de interés cultural se aprobó una prórroga a la exención tributaria en el impuesto predial unificado, como mecanismo para preservar el patrimonio arquitectónico de Bogotá. El porcentaje de exención pasa del 10 % al 50 % para teatros y museos.

También se prorrogó la exención en el impuesto de delineación urbana para vivienda de interés social de estratos 1, 2 y 3, por diez años más y se redujeron las sanciones tributarias mínimas para los estratos 1 y 2.

La sanción por no enviar información tributaria pasa de 15.000 UVT a 3.000 UVT; es decir, baja de 500 millones de pesos a 100 millones, aproximadamente, como tope máximo.

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