Con el propósito de proteger a terceros de buena fe, brindar seguridad jurídica y aprovechar el patrimonio de la sociedad para el cumplimiento de sus obligaciones y evitar el detrimento de los acreedores, la Superintendencia de Transporte declaró la disolución de la sociedad Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. (integrada por: Constructora Norberto Odebrecht con el 25 %, Odebrecht Latinvest Colombia con el 37 %, Estudios y Proyectos del Sol – Episol – filial de Corficolombiana- y por CSS Constructores).
En consecuencia, convocó al proceso de liquidación judicial a la compañía en instancia de la Superintendencia de Sociedades.
La decisión se fundamentó en dos razones: 1. La imposibilidad de la sociedad para continuar desarrollando su empresa social, la cual está ligada a la suscripción y ejecución del contrato de concesión número 001 de 2015 y; 2. La existencia de presupuestos financieros, jurídicos y administrativos que reportan una situación crítica de la compañía.
La medida relacionada con la disolución de la sociedad se justifica en que la compañía suscribió el 27 de febrero de 2017 con la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el acuerdo de terminación y liquidación del contrato de concesión número 001 de 2015.
En atención a ello, a partir de la celebración de dicho acuerdo, la sociedad quedó imposibilitada de desarrollar su empresa social.
En cuanto a la medida relacionada con convocar a la compañía al proceso de liquidación judicial, en instancias jurisdiccionales de la Superintendencia de Sociedades, se justifica debido a que los aspectos de orden financiero, jurídico y administrativo, denotan una situación crítica de la sociedad, lo cual, sumado a la imposibilidad de desarrollar su empresa social, implica que la misma está avocada a extinguirse.
La decisión tiene como propósitos principales brindar seguridad jurídica en el mercado para promover la estabilidad y crecimiento económico, obtener el máximo valor posible de los bienes del deudor a favor de los terceros de buena fe, lograr el tratamiento de manera equitativa a los acreedores, mediante una solución oportuna, eficiente e imparcial de la situación soportada por la compañía, y la preservación del patrimonio para que pueda efectuarse una distribución equitativa entre los acreedores, el reconocimiento de sus derechos y el establecimiento de reglas claras para determinar el grado de prelación de los mismos.
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