MinHacienda buscará impulsar rentas vitalicias; convoca comisión de expertos

- Publicidad - En su discurso en el Congreso de Asobolsa en Cartagena, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que algunos de los problemas del mercado de capitales en Colombia es la inexistencia de las rentas vitalicias. “Hay que generar condiciones para limitar el riesgo y viabilizar el mercado de rentas vitalicias”, les dijo […]

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Foto: Archivo Valora Analitik

En su discurso en el Congreso de Asobolsa en Cartagena, el ministro de Hacienda, Alberto Carrasquilla, dijo que algunos de los problemas del mercado de capitales en Colombia es la inexistencia de las rentas vitalicias.

“Hay que generar condiciones para limitar el riesgo y viabilizar el mercado de rentas vitalicias”, les dijo a los comisionistas presentes en el evento anual.

Agregó que hay que reducir los costos de acceso para emisiones a la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) tras recordar que el superintendente financiero anunció ayer que se van a reducir los costos para las nuevas emisiones y para los trámites ante el regulador.

Dijo que se debe dar una discusión sobre los temas de riesgos en el mercado en temas como los riesgos que son asegurables.

“Hay condiciones para limitar el riesgo y viabilizar el mercado de rentas vitalicias. El tema tiene varios componentes, el 90% de los componentes es la manera en cómo podemos asegurar un riesgo no asegurable en el mercado financiero, es decir, cuando un juez de la Nación considera que, por razones humanitarias, los términos en los cuales se escribe un contrato son insuficientes para justificar un humanismo y decide tomar una decisión que expande las obligaciones de quien firmó el contrato, entonces estamos en un problema”, consideró.

Al respecto, dijo que el asegurador sabe asegurar unos riesgos de longevidad, pero no tiene mucha idea de cómo asegurar el alma de los juristas y como el sentimiento anímico de los juristas es un riesgo no asegurable hay varias posibilidades.

La primera de ellas es que hay que hacer una ronda de reconversión cultural y de profundización financiera de quienes toman estas decisiones, pero eso toma muchos años.

“Más radicalmente, uno puede decir, separemos los riesgos en dos: los riesgos que son asegurables que se pueden llamar Tipo A y los riesgos que no son asegurables -que provienen de esta dinámica judicial- que se pueden llamar Tipo B. El riesgo Tipo A debería quedar en cabeza de quien ofrece el contrato, es decir, la aseguradora que pueden diversificar internacionalmente y pueden ir a un reasegurador, hay un mercado que permite la cobertura de esos siniestros”, detalló.

Carrasquilla añadió que, para la otra parte, o sea el riesgo judicial, no hay manera de diversificar.

Por ello, dijo, propongo hacer una reflexión de si no debería ser el contribuyente el que el que tome la cobertura de ese segundo riesgo.

En otras palabras, el riesgo derivado del mercado queda en cabeza del asegurador. Pero si un juez decide que los herederos de un difunto se extienden más allá de lo que decía el contrato pues ese riesgo queda en cabeza directa del contribuyente.

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