Pliego de cargos contra Conconcreto por cartelización en tercer carril Bogotá – Girardot

- Publicidad - El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, descubrió que, junto con otras empresas, incurrió en colusión para quedarse con la adjudicación de la construcción del tercer carril de la vía. El pliego de cargos cobija a ocho personas naturales vinculadas con las empresas implicadas. El pasado 28 de junio, Valora Analitik […]

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El superintendente de Industria y Comercio, Pablo Felipe Robledo, descubrió que, junto con otras empresas, incurrió en colusión para quedarse con la adjudicación de la construcción del tercer carril de la vía.

El pliego de cargos cobija a ocho personas naturales vinculadas con las empresas implicadas.

El pasado 28 de junio, Valora Analitik había anticipado que Conconcreto podría ser sancionada por ese caso de presunta cartelización empresarial.

Debido a la sanción de la Superintendencia sobre Conconcreto, entrará en revisión la continuidad de la construcción del tercer carril Bogotá-Girardot, dijo Robledo.

La empresa, que está listada en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), tendría que pagar hasta $78 mil millones de multa por la cartelización que evidenció la entidad de control.

En el caso también está implicada la empresa de Carlos Alberto Solarte, que ya tiene adjudicaciones de infraestructura 4G.

La Superindustria formuló pliego de cargos a las empresas que conformaron la Estructura Plural integrada por Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto y que resultó ganadora dentro del proceso de selección contractual y por ende adjudicataria del contrato, por cuanto se encontró que se había coludido o cartelizado con las empresas de la Estructura Plural integrada por Benton y China Gezhouba.

El caso, dijo, habría consistido en que ambas empresas coordinaron conjuntamente sus ofertas, de tal manera que una resultara ser complementaria a la otra.

En el pliego de cargos, la Superintendencia indicó que las ofertas presentadas por estas estructuras plurales estaban coordinadas para que Conconcreto resultara ser la adjudicataria con la indispensable ayuda de una propuesta de Benton y China Gezhouba con exigua posibilidad de éxito (no superior al 3.5% de probabilidad de éxito), artificialmente baja (kamikaze) y cuya única vocación era la de afectar, ilegal y anticompetitivamente, la media de adjudicación en favor de Conconcreto.

Incluso, explicó que, de aplicarse la media geométrica ajustada, la probabilidad de éxito de esta oferta era del 0% y de aplicársela media aritmética, como en efecto ocurrió era de tan solo 1.8%.

La entidad formuló pliego de cargos además a quienes conforman la estructura plural integrada por Carlos Alberto Solarte y Cass Constructores por haber intercambiado información sensible dentro del proceso de selección contractual consistente en que Solarte – Cass Constructores habría informado a Conconcreto que presentarían su propuesta, pero sin la certificación del cupo de crédito con el fin de inhabilitarse y evitar la apertura del sobre contentivo de la oferta económica.

El suministro anticompetitivo de esta información sensible y confidencial habría servido para eliminar la incertidumbre sobre la oferta económica de Solarte y facilitarle estructurar su oferta de manera ventajosa, lo que junto con la presunta colusión le habría casi asegurado, como en efecto ocurrió, la adjudicación del contrato.

La resolución completa con las decisiones de la entidad se puede descargar aquí.

Pliego de cargos también fue dictado en contra de Vinci Concessions Colombia S.A.S., quien si bien no participó formalmente como oferente dentro del proceso de selección contractual, habría tenido una participación trascendental en la configuración de la oferta colusoria presentada por las empresas de la Estructura Plural integrada por Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto y además, habría participado en los acercamientos e intercambio de información llevados a cabo con las empresas de la Estructura Plural integrada por Benton y China Gezhouba con el fin de coordinar la forma en que las ofertas debían ser presentadas.

Teniendo en cuenta que la Superintendencia de Industria y Comercio puede adoptar decisiones para hacer cesar los efectos anticompetitivos generados por las prácticas restrictivas de la competencia, también le formuló pliego de cargos a Vía 40 Express que a la postre fue la compañía o el vehículo jurídico utilizado por el adjudicatario Constructora Conconcreto e Industrial Conconcreto para suscribir el contrato con la ANI por $2,9 billones.

Cargos Agentes del Mercado Conconcreto
Personas naturales vinculadas con agentes del mercado Conconcreto

A las personas naturales vinculadas con los agentes del mercado que infrinjan esas disposiciones se les podría aplicar una multa de hasta 2.000 salarios mínimos legales vigentes equivalentes a $1.562 millones por cada infracción.

Recordó que contra esta decisión de la Superintendencia de Industria y Comercio no procede ningún recurso.

De acuerdo con la ley, una vez proferido el pliego de cargos, los agentes del mercado y las personas vinculadas con los agentes del mercado deberán ser notificados de la decisión y a partir de ese momento empezará a correr el término de 20 hábiles días para presentar descargos y aportar y pedir la práctica de las pruebas a que hubiere lugar.

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