Gobierno estudia cambios a rentabilidad mínima de fondos de pensiones

- Publicidad - En enero del presente año, el Gobierno expidió el Decreto 059 de 2018 en el cual se hicieron cambios al régimen normativo del Fondo Especial de Retiro Programado. Esos cambios están relacionados, entre otras cosas, con la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima, los límites e inversiones admisibles y la valoración […]

En enero del presente año, el Gobierno expidió el Decreto 059 de 2018 en el cual se hicieron cambios al régimen normativo del Fondo Especial de Retiro Programado.

Esos cambios están relacionados, entre otras cosas, con la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima, los límites e inversiones admisibles y la valoración del fondo.

En el esquema de multifondos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, el Fondo Especial de Retiro Programado tiene como finalidad la administración de los recursos en la fase de desacumulación, es decir, atiende los pagos de los afiliados pensionados y a los beneficiarios de pensión de sobrevivencia, mientras invierte el saldo que tienen estos en sus cuentas de ahorro pensional.

Por su parte, los Fondos Conservador, Moderado y de Mayor Riesgo están destinados para la etapa de acumulación de los afiliados.

Los cambios que estableció ese decreto al Fondo Especial de Retiro Programado tienen en cuenta que existen distintos tipos de afiliados pensionados (por vejez, invalidez o sobrevivencia) con diferentes perfiles de riesgo y de permanencia en el fondo.

El primer cambio consistió en la ampliación del conjunto de activos admisibles y sus límites particulares en el régimen de inversión, mediante la adición de activos alternativos y compromisos a plazo.

De acuerdo con los perfiles de riesgo y la duración del fondo, estos límites se establecieron como un promedio de los existentes en los fondos conservador y moderado.

En segundo lugar, el decreto determinó que una parte no inferior al 70% del fondo será valorada a valor razonable y la parte restante a costo amortizado, participaciones que deben ser definidas por cada administradora de fondo de pensiones, de acuerdo con los perfiles de sus afiliados pensionados.

Por último, se modificó la forma de cálculo de la rentabilidad mínima de este fondo, definiendo que esta se determinará de acuerdo con la suma ponderada de las rentabilidades calculadas con base en un conjunto de índices del mercado.

Estos índices serán definidos por la Superintendencia Financiera y son representativos del mercado de Títulos de Tesorería (TES) denominados en UVR, la renta variable local y del mercado accionario del exterior.

Adicionalmente, se definió la banda y el plazo para la determinación de la rentabilidad mínima.

Propuestas de modificaciones

La modificación de la rentabilidad mínima en la etapa de desacumulación contenida en el decreto 59 de 2018, puso sobre la mesa la necesidad de revisar la metodología de cálculo de la rentabilidad mínima para los otros fondos de pensión y la forma de cálculo de la rentabilidad acumulada.

Fuentes del Gobierno revelaron que esa revisión está contenida dentro de la agenda normativa de la Unidad de Regulación Financiera (URF) para el segundo semestre de este año.

Además, dijeron que, como medida complementaria, para estimular mejores inversiones, la URF también tiene incluida dentro de su agenda de trabajo de 2018 la comisión por desempeño para la administración de recursos de esos fondos de pensiones en el país.

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