Exclusivo | Lo que viene en la puja por acciones de Gas Natural

- Publicidad - El proceso de venta de las acciones de Gas Natural en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) podría tener varios capítulos adicionales. La semana pasada se conoció que el fondo de inversión Brookfield presentó una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por esas acciones a un precio de $72.696 por título, lo […]

EPM - Brookfield - Gas Natural

El proceso de venta de las acciones de Gas Natural en la Bolsa de Valores de Colombia (BVC) podría tener varios capítulos adicionales.

La semana pasada se conoció que el fondo de inversión Brookfield presentó una Oferta Pública de Adquisición (OPA) por esas acciones a un precio de $72.696 por título, lo cual obligó a la Superintendencia Financiera a pedirle a la BVC la suspensión de su negociación en la rueda de renta variable.

Pero, la OPA del fondo canadiense Brookfield puede enfrentar competencia tomando como referencia que las Empresas Públicas de Medellín revelaron a Valora Analitik que competirán por el 100% de las acciones de la empresa española.

Fuentes de la Superintendencia Financiera revelaron a Valora Analitik que la presencia de dos empresas interesadas en esas acciones podría generar lo que se denomina una OPA recurrente.

Explicaron que la primera OPA que presentó Brookfield tiene un plazo de cinco días para ser aprobada por la superintendencia. Pero, si las EPM deciden lanzar una OPA recurrente debe hacerlo antes de finalizado ese periodo para poder competir.

De acuerdo con la reglamentación oficial, la OPA recurrente (también llamada oferta recurrente) debe ser presentada ante la Superintendencia Financiera estando en trámite de autorización otra solicitud de OPA sobre los mismos valores.

En este caso, se le da trámite a aquella cuyo precio ofrecido sea mayor, y, en caso de coincidir el precio ofrecido, prevalece la que se formule por un número mayor de valores.

En caso de ser iguales las anteriores características, se da trámite a aquella que haya sido presentada primero.

Uno de los aspectos más importantes que se da en este proceso de puja, es que el segundo oferente que llegue después de aprobada la primera OPA deberá presentar un precio por las acciones que sea, por lo menos, 5% mayor al presentado en la primera OPA.

¿Y DESPUÉS?

De acuerdo con la SuperFinanciera, al presentarse esta situación en la que dos oferentes pujan por quedarse con una misma empresa, se constituye la figura de “oferta competidora”, siempre y cuando la segunda OPA se presente después de ser aprobada la primera OPA por parte del regulador.

Según la Guía del Mercado de Valores de la firma de abogados Brigard y Urrutia, las ofertas competidoras son aquellas que se formulan sobre valores respecto de los cuales existe una OPA autorizada por la Superintendencia Financiera.

Estas ofertas deben cumplir con los mismos requisitos y seguir el mismo procedimiento general para una OPA.

Sin embargo, además de esos requisitos, la OPA debe cumplir con los siguientes:

I) El nuevo oferente OPA no puede conformar un mismo beneficiario real con el oferente de la OPA que está en curso.

II) El primer aviso de oferta debe ser publicado a más tardar dos días hábiles antes del vencimiento del plazo para la recepción de las aceptaciones de la oferta precedente. El plazo para la recepción de aceptaciones de la oferta competidora empieza a contarse a partir del día siguiente a la fecha de publicación del primer aviso.

III) La oferta competidora no puede realizarse por un número de valores o un precio inferior al de la oferta precedente.

IV) La oferta competidora debe ser mejor que la oferta precedente.

En ese caso, se entiende que la oferta competidora es mejor que la anterior oferta cuando:

a) El precio de la contraprestación ofrecida sea superior en por lo menos un 5% al de la oferta anterior.

b) El número de valores que se pretende adquirir es superior en por lo menos 5% con respecto al de la oferta anterior.

c) Siendo el precio de la contraprestación ofrecida y el número de valores que se pretende adquirir igual a los de la oferta anterior, se requiere que el número mínimo de valores a que se condiciona la oferta sea inferior al de la oferta precedente.

d) Si la oferta precedente ha previsto como contraprestación valores, la oferta competidora puede presentar como contraprestación dinero o valores. Si la oferta precedente ha previsto como contraprestación dinero, la oferta competidora sólo puede ofrecer dinero como contraprestación.
e) Si la oferta precedente ha establecido el pago de contado, la oferta competidora debe establecer la misma forma de pago. Si la oferta precedente ha establecido el pago a plazo, la competidora debe establecer el pago en el mismo plazo o en un plazo menor. Una vez publicado el primer aviso de la oferta competidora, la aceptación de las ofertas anteriores pueden ser revocadas.

Los primeros oferentes, por su parte, tienen tres opciones frente a la ocurrencia de una OPA competidora:

I) Mantener la oferta tal y como se formuló inicialmente.
II) Desistir de la oferta, lo cual se debe anunciar por el mismo medio en que se publicó su aviso de oferta, con una antelación no inferior a cinco(5) días hábiles a la fecha de vencimiento del plazo para la recepción de aceptaciones.
III) Mejorar su oferta, de acuerdo con las reglas aplicables a la oferta competidora.

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